Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 470/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 340/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Sixto Arena Huayta y Alexis Iván Condarco, en representación legal de la Cooperativa Minera Progreso Kalancha R.L, contra el Auto de Vista Nº 83/17, de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Félix Tórrez Huanca, contra la Cooperativa Minera Progreso LTDA., el auto de fs. 134, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 340/2017-A de fs. 141 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2016 de 16 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 20.795,00 por concepto de desahucio, aguinaldo y vacaciones.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R.L, cursante de fs. 89 a 90, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 83/17 de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, confirmó la Sentencia Nº 48/2016 de 17 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la Cooperativa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, manifestando en síntesis:
Que el demandante solamente trabajó con una relación de dependencia con la Cooperativa por dos meses, por el que no le corresponde ningún pago de beneficio social, solo el pago de sus haberes por esos meses, manifestando haber presentado una excepción por conexitud de causa, imprecisión y contradicción en la demanda, al existir un proceso penal interpuesto en contra del demandante y que lamentablemente no existió pronunciamiento sobre esta excepción, al no haberse resuelto rechazando o declarándola probada, encontrándose pendiente de resolución, que implicaría la vulneración del derecho al debido proceso e imparcialidad, vulnerando los arts. 110-I y 115-I y II de la CPE., así como el art. 129 del Código Procesal del Trabajo.
Que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo que fue denunciado por la Cooperativa, sin embargo tanto la Juez como la Sala que resolvió la apelación, no dan crédito a esta denuncia, ni toman en cuenta que conforme al art. 16 inciso g) de la Ley General del Trabajo, se constituye en causal que no da lugar al pago de desahucio ni indemnización.
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