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TSJReiteradora

AS/0470/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que de su parte presentaron pruebas fehacientes, que demuestran que los testigos del demandante, que declararon en contra de la Cooperativa, son falsas, lo que indujo a error al juzgador e influyeron para que el Auto de Vista confirme la Sentencia, habiendo valorado así un...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 470/2018

Sucre, 7 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 340/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Sixto Arena Huayta y Alexis Iván Condarco, en representación legal de la Cooperativa Minera Progreso Kalancha R.L, contra el Auto de Vista Nº 83/17, de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Félix Tórrez Huanca, contra la Cooperativa Minera Progreso LTDA., el auto de fs. 134, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 340/2017-A de fs. 141 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2016 de 16 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 20.795,00 por concepto de desahucio, aguinaldo y vacaciones.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa Minera PROGRESO KALANCHAS R.L, cursante de fs. 89 a 90, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 83/17 de 17 de abril de 2017 de fs. 105 a 106, confirmó la Sentencia Nº 48/2016 de 17 de marzo de 2016 de fs. 78 a 83.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la Cooperativa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, manifestando en síntesis:

Que el demandante solamente trabajó con una relación de dependencia con la Cooperativa por dos meses, por el que no le corresponde ningún pago de beneficio social, solo el pago de sus haberes por esos meses, manifestando haber presentado una excepción por conexitud de causa, imprecisión y contradicción en la demanda, al existir un proceso penal interpuesto en contra del demandante y que lamentablemente no existió pronunciamiento sobre esta excepción, al no haberse resuelto rechazando o declarándola probada, encontrándose pendiente de resolución, que implicaría la vulneración del derecho al debido proceso e imparcialidad, vulnerando los arts. 110-I y 115-I y II de la CPE., así como el art. 129 del Código Procesal del Trabajo.

Que el demandante, hubiere sido sorprendido en el robo de mineral, por lo que fue denunciado por la Cooperativa, sin embargo tanto la Juez como la Sala que resolvió la apelación, no dan crédito a esta denuncia, ni toman en cuenta que conforme al art. 16 inciso g) de la Ley General del Trabajo, se constituye en causal que no da lugar al pago de desahucio ni indemnización.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2018AS/0470/2018Fuente oficial