Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 470
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente : 363/2018
Demandante : Arturo Janco Huallpa.
Demandado : Granja de Ganado Porcino “El Carmen”.
Materia : Social (Beneficios Sociales)
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Alekine Pérez Llanos en representación legal de Alfredo Torrico García en su condición de propietario de la Granja de Ganado Porcino “El Carmen”, cursante a fs. 121 a 122 vta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 012/2018 de 7 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto Supremo de 17 de agosto de 2018 cursante a fs. 133 a 133 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Arturo Janco Huallpa, contra Alfredo Torrico García propietario de la Granja de Ganado Porcino “El Carmen”; la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 29/2015 de 8 de mayo, cursante a fs. 90 a 94, declarando probada en parte la demanda respecto al pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de vacaciones, aguinaldo, sueldo devengado, pagos de domingos y feriados trabajados e improbada la demanda en relación al pago de horas extras; determinando que Alfredo Torrico García en su calidad de demandado cancele a favor del actor la suma total de Bs111.673,20.- (Ciento once mil seiscientos setenta y tres 20/100 Bolivianos).
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 96 a 100, por Alfredo Torrico García en su condición de propietario de la Granja de Ganado Porcino “El Carmen”; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 012/2018 de 7 de febrero, cursante a fs. 114 a 117, que confirma en parte la Sentencia apelada N° 29/2015 de 8 de mayo.
Ante la determinación del Auto de Vista, René Alekine Pérez Llanos en representación legal de Alfredo Torrico García en su condición de propietario de la Granja de Ganado Porcino “El Carmen”, interpone recurso de casación, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2018, concediendo el recurso interpuesto.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos:
1.- Se acusa la falta de aplicación preferente de la Constitución Política del Estado y de la Ley en cuanto a la búsqueda de la verdad material y la justicia; en ese sentido el recurrente precisa que el Tribunal de alzada justifica la no valoración de la prueba de descargo que cursan a fs. 65, 69 y 70, bajo el argumento que la prueba de referencia fue rechazada por el A quo mediante decreto de 9 de abril de 2015, por haber sido presentada fuera del termino de prueba de 10 días; sin embargo, indica que la prueba rechazada fue presentada antes de dictar sentencia, por lo cual el rechazo de las mismas debió ser motivada en sentencia conforme manda el art. 158 del CPT, extremos que nunca ocurrieron, por lo cual acusa la vulneración del art. 180.I de la CPE y art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, pues se debió dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
2.- Por otra parte, se acusa que en el cálculo del bono de antigüedad, el A quo considero de manera correcta el bono de antigüedad del 5 % multiplicado por 3 salarios mínimos nacionales como dispone el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993 y determino que por su parte no se demostró que la granja sea un empresa productiva; dicha apreciación resulta ser falsa, ya que el actor en la demanda interpuesta confiesa expresamente que la granja de chanchos era de engorde, no era una granja para procesar, embutir y producir productos de chanchos como lo hace una fábrica o industria; por lo cual, no se aplicó correctamente el art. 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 que precisa: “Para los sectores Público y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el Artículo 60 del D.S. 21060 del 29 de agosto de 1985, se aplicara sobre el salario mínimo nacional…”.
En conclusión y de manera contradictoria, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare la NULIDAD de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta se considere en sentencia la prueba literal de descargo de fs. 65, 66, 69, 70 y 71.
La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 125 a 126.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO:
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