Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0470/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente manifestó que está demostrado por las declaraciones testificales de fojas 83 a 85 y vuelta, declaraciones de los testigos de cargo son uniformes, que la empresa demandada tenía problemas económicos que eran de conocimiento de la demandante, pero que no se procedió a su despido intempes...

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 470/2020

Sucre, 12 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 174/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 146 a 147, deducido por Sergio Fernández Espíndola en representación legal de Miguel Ángel Cervantes Durán, propietario de la empresa unipersonal “Constructora Proyectos y Construcciones”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 349/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 11, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Hipólito Galarza Sánchez, impugnando el Auto de Vista N° 16/2020 de 28 de enero, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por María Angélica Herbas Gareca contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 150 y vuelta, el Auto N° 09/2020 de 11 de marzo (fojas 153 y vuelta), que concedió el recurso, el Auto N° 174/2020-A de 21 de julio que admitió el recurso (fojas 161 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de junio de 2014 (fojas 105 a 106 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta, con costas.

Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por María Angélica Herbas Gareca, de acuerdo con el detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.980,00

Tiempo de trabajo: 15 años y 2 meses

Desahucio: Bs. 5.940,00

Indemnización: Bs. 30.030,00

Vacaciones: Bs. 2.310,00

Reintegro bono antigüedad: Bs. 21.022,91

Primas: Bs. 9.900,00

TOTAL Bs. 69.202,91

Finalmente determinó que en ejecución de sentencia deberá procederse a la actualización y se dará aplicación al Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 16/2020 de 28 de enero (fojas 139 a 143), la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de 12 de junio de 2014 (fojas 105 a 106 y vuelta), modificando únicamente lo que corresponde al bono de antigüedad en el importe de Bs. 16.986,63 manteniendo en lo demás, firme e inalterable la sentencia. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Miguel Ángel Cervantes Durán, propietario de la empresa unipersonal “Constructora Proyectos y Construcciones”, interpuso el recurso de casación de fojas 146 a 147, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Manifestó que está demostrado por las declaraciones testificales de fojas 83 a 85 y vuelta, siendo que las declaraciones de los testigos de cargo son uniformes, que la empresa demandada tenía problemas económicos que eran de conocimiento de la demandante, pero que no se procedió a su despido intempestivo.

Que, el Tribunal Ad quem, no ha considerado ni analizado la prueba, con evidente violación del artículo 145 del Código Procesal Civil, Ley N° 439.

I.3.2. Argumentó en sentido que tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista impugnado, emitieron sus fallos de manera ultra petita, ya que existe incongruencia en cuanto al tiempo trabajado por 14 años y 2 meses, pero que en las resoluciones judiciales señaladas, se reconoció el pago de beneficios sociales por 15 años y 2 meses, lo que produjo la violación del artículo 134 del Código Procesal Civil, Ley N° 439.

I.3.3. Manifestó que de acuerdo con el balance general de la empresa, elaborado al 31 de marzo de 2013, presentado al Servicio de Impuestos Nacionales el 29 de julio de 2013 (fojas 42), la empresa no realiza actividades productivas, sino que se trata de una empresa que presta servicios, por lo que no corresponde el pago de prima anual, significando del mismo modo, la violación del artículo 134 del Código Procesal Civil, Ley N° 439.

I.3.4. Alegó de la misma manera, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, violaron y transgredieron los artículos 5 y 134 del Código Procesal Civil, Ley N° 439.

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso de casación, dicte resolución casando el Auto de Vista N° 16/2020 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes. Sea con costas en ambas instancias.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2020AS/0470/2020Fuente oficial