Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 470/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 06/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 133 a 135 vta., interpuesto por Juan Carlos Aguilar Apaza, en representación legal de Carmen Ajhuato Vda. de Chambi, contra el Auto de Vista Nº 48/2019 de fecha 03 de julio de fs. 123 a 124 pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Pastor Chura Quispe, contra la recurrente dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales, la respuesta de fs. 138 a 140 y vta., el Auto de 17 de marzo de 2020 de fs. 141 que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 06/2021- A de fs. 189 y vta., de 05 de enero, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2016 de 02 de enero de 2016 de fs. 67 a 73, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 24 subsanada a fs. 28 de obrados, disponiendo que CARMEN AJHUACHO VDA. DE CHAMBI, cancele a favor del actor el monto de Bs. 29.306,70 (VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS SEIS 70/100 BOLIVIANOS) por concepto de Beneficios Sociales.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Carmen Amparo Chambi Ajhuacho, cursante de fs. 80 a 81 y vta., respuesta a fs. 84-85., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 48/2019 SSA-I de 03 de julio de fs. 123 a 124, confirmó la Sentencia Nº 02/2016 de 06 de enero de 2016 de fs. 67 a 73.
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista Nº 48/2019 SSA-I de 03 de julio, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 133 a 135 vta., manifestando en síntesis:
I.2.1 Recurso de Casación en el Fondo.
Acusó que el Auto de Vista Nº 48/2019 SSA-I de 03 de julio tiene errores de fondo, en relación al núm. 3 del segundo considerando las autoridades señalan: “… cursando recibos por pagos realizados por la demandada, firmados por el demandante (fs. 36-40)”; sin embargo pese a las pruebas presentadas por la demandante en la tramitación de la causa; las autoridades al identificar que existen pruebas que acreditan que habría cancelado por los meses trabajados hasta diciembre de la gestión 2013 disponen que nuevamente se pague por este concepto; sin embargo el demandante pide que se le cancele hasta el 28 de octubre del 2014 (aspecto que no ocurre en el presente caso de autos) ya que sus beneficios solo deberían ser reconocidos 9 meses y 28 días y que por ello el juez incurrió en una mala interpretación y mala valoración de la prueba.
Refiere la vulneración de la realidad de los hechos y las pruebas en el proceso señalando que al momento de emitirse la sentencia; al demandado no le correspondía el pago de desahucio, indemnización y vacaciones; sin embargo, la juez pese a haber acreditado el pago de sueldos hasta diciembre de 2013, pretende que se le cancele por ese concepto por el lapso de 1 año y 8 meses, como si se hubiera cancelado solo hasta la gestión 2012.
Menciona que el demandante aprovechando que en su condición de cuidador, empezó a lotear y transferir a otras personas de manera ilegal la propiedad de la demandada, hechos que se vienen realizando desde principios del 2013 y ante estas ilegalidades la demandada Carmen Ajhuacho Aguilar Apaza, presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra del ahora demandante por la comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras. Ante la denuncia interpuesta se emite Resolución de Acusación mismo que se encuentran en etapa de juicio; señala que por antecedentes que presentó se puede evidenciar que el acusado dejo de prestar sus servicios laborales antes del 28 de octubre de 2014 y que desde principios del mes de enero de 2013, el demandante empieza a lotear de manera ilegal a espaldas de la propietaria parte del bien inmueble en cuestión; dicho aspecto se adecua a lo señalado en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, siendo estos los aspectos que presentaron de pruebas y en su oportunidad no fueron valoradas por la juez de la causa.
I.2.2 Recurso de Casación en el Forma.
Acuso la violación del debido proceso por la falta de fundamentación y motivación ya que la resolución de N° 48/2020 en el segundo considerando señala que: “…cursando recibos por pagos realizados por la demandada, firmados por el demandante (fs. 36-40)” estableciendo pagos por la gestión 2012 - 2013, aspectos que merecían que se emita una Resolución debidamente fundamentada y motivada respecto a la procedencia del pago de 1 año, 8 meses y 28 días, existiendo recibos que acreditan el pago.
Menciona que existió un vínculo jurídico civil entre la demandada y la parte demandante y que no es de competencia de la entidad jurisdiccional que tramito la causa; siendo este causal de nulidad por incompetencia aspecto que no fue fundamentado al momento de emitir la resolución 48/2020.
Reiteró que, ante la denuncia presentada ante el Ministerio Público por los delitos de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, el mismo a la fecha se encuentra en juicio.
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