Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 470/2022
Sucre, 27 de septiembre de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 411/2022
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 680 a 682, deducido por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles en representación legal de la Empresa HILBOCRIL TEXTILES S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 107/2022 de 03 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 677 a 678, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Willans Waldo Medrano Singuri, Javier Gilberto Bernal Chávez, Josué Roberto Villca Mamani, Gumercindo Leoncio Mamani Tarqui, Pedro Nolasco Mamani Cussi, Douglas Achumire Plata, José Adalberto Apaza Ramírez, Félix Bautista Condori, Oscar Calenzani Fernández, Luís Castillo Mendoza, Lucio Suxo Chura, Garcinio Justo Condori Condori, Nicanor Antonio Condori Coronel, Guido Copa Huchani, Rolando Flores Rojas, Casto Santos Gonzales Quispe, Grover Gutiérrez Apaza, Modesto Limachi Torrez, Adriel Mamani Valencia, Gerardo Pareja Cueto, Hilarión Patón Acarapi, Cesar Claudio Poma Huanca, Justo Martín Quisbert Limachi, Jotham Josue Quispe Apaza, Fernando Quispe Mamani, Fernando René Ramírez Quispe, Víctor Lucio Saenz Iturri, Feliciano Ticona Patti, Florencio Tonconi Flores, Florencio Zambrana Choque, Efraín Quispe Catarí, Justino Quelca Suntura, Braulio Mamani Tarqui, Sabino Mamani Flores y Gabino Julián Mamani Contreras contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 685 a 686 y vta., el Auto Interlocutorio de 23 de junio de 2022, de fs. 687 que concedió el recurso, Auto Nº 411/2022-A de 4 de agosto de fs. 696 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 86/2021 de 23 de julio, de fs. 608 a 640 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 165-167, 203-205, subsanada a fs. 212—212 vta., disponiendo se cancele en favor de cada uno de los demandantes los conceptos de indemnización, aguinaldo 2018 duodécimas con multa, 2do. Aguinaldo 2018 en duodécimas con multa, vacaciones, más la multa del 30% conforme al D.S. 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 107/2022 de 03 de mayo, de fs. 677 a 678, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 86/2021 de fs. 608-640 vlta. de 23 de julio, sea con las formalidades de ley.
I.3. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, Víctor Ramiro Gutiérrez Siles en representación legal de la Empresa HILBOCRIL TEXTILES S.R.L., interpuso el recurso de casación de fs. 680 a 682, en el que expresó lo siguiente:
De los datos del proceso, la prueba ofrecida y diligenciada dentro del juicio, se estableció que el motivo de la desvinculación laboral de los demandantes fue porque socios y trabajadores de la Empresa HILTRABOL S.A. ingresaron y tomaron ilegalmente, así como propiciaron robos dentro de los predios de la Empresa HILBOCRIL TEXTILES S.R.L., en la gestión 2018.
Continuó señalando que el demandante dentro del presente proceso OSCAR CALENZANI FERNANDEZ fue imputado por el delito de robo agravado de los bienes de la Empresa HILBOCRIL TEXTILES S.R.L. a la cual representa, así como bienes propios de su persona, generando daño económico a la Empresa y provocando el cese de las funciones, tal situación fue demostrada documentalmente mediante prueba consistente en el proceso penal seguido por parte su parte como representante legal de la empresa demandada y el Ministerio Público contra Edgar Ramos Quispe y otros, por el delito de robo agravado, así también se acreditó este extremo mediante la prueba de inspección judicial, prueba que no fue tomada en cuenta por la Sentencia, ni por el Auto de Vista cuestionado, que indicó que se debe cancelar los beneficios sociales independientemente de la razón por la cual se ha cesado el trabajo, generándose un daño económico a la empresa, incurriendo el Tribunal de Alzada en una errónea aplicación de la ley sustantiva e incorrecta valoración de la prueba, debiendo haberse aplicado el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT), citando la Sentencia Constitucional Plurinacional 1917/2012, de 12 de octubre.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, declare infundado el recurso y revoque la resolución recurrida en su totalidad. Sea en derecho y Justicia.
I.4. Contestación al recurso de casación
Willans Waldo Medrano Singuri en su calidad de apoderado legal y parte del proceso, contestó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 685 a 686 y vta., negando los reclamos de la parte demandada.
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