Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 470
Sucre, 19 de septiembre de 2023
Expediente : 366/2023-S
Demandante : Noemí Claros Velarde
Demandado : Empresa Imprenta MULTIGRAF
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1952 a 1955, interpuesto por la Empresa MULTIGRAF, representada por Hernán Hermógenes Mamani Eugenio, impugnando el Auto de Vista N° 098/2022 de 28 de septiembre, de fs. 1940 a 1947, emitido por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Noemí Claros Velarde contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 1960 a 1961; el Auto de 9 de junio de 2023 de fs. 1962, que concedió el recurso; el Auto de 10 de julio de 2023, de fs. 1969, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo – Cochabamba, emitió la Sentencia N° 64/2021 de 13 de agosto, de fs. 1910 a 1914, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3 y 5; disponiendo que la parte demandada, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, pague en favor de Noemí Claros Velarde, el monto establecido según la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: Del 22 de febrero de 2018 al 17 de septiembre de 2020, 2 años, 6 meses y 25 días.
Salario indemnizable: Bs. 1.000
Indemnización: Bs. 2.568
Desahucio: Bs. 3.000
Vacaciones: Bs. 699
Aguinaldo 2020 por duodécimas de 17 días (doble): Bs. 1.424
Segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2018 por duodécimas: Bs. 854
Nivelación al salario mínimo:
Gestión 2018: Bs. 9.540
Gestión 2019: Bs. 13.464
Gestión 2020: Bs. 9.407
Bono de antigüedad: Bs. 724
TOTAL A PAGAR: Bs. 41.680
Debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia, la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Empresa demandada, mediante memorial de fs. 1915 a 1922, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 098/2021 de 28 de septiembre, de fs. 1940 a 1947, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, con costas y costos, conforme dispone el art. 223-IV núm. 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1. Con relación al tiempo de trabajo, refirió que existe abundante prueba que acredita que la Empresa no funcionaba desde febrero de 2018, sino desde el 3 de julio de 2018; basando la determinación asumida, únicamente en una fotocopia a color del certificado de trabajo de fs. 23, que su persona no le otorgó a la trabajadora, no obstante haberse dejado constancia en apelación, que tomarían las acciones correspondientes.
Señaló que, de esa manera, se vulneraron los arts. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y arts. 159, 161 y 165 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2. En cuanto al pago de desahucio, alegó que no se puede otorgar dicho beneficio, simplemente porque la actora solicitó en su demanda, sin ninguna prueba; máxime, si no existe ninguna norma que determine que ineludiblemente el empleador deba presentar de forma escrita el abandono del trabajo.
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