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TSJ

AS/0470/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 470

Sucre, 19 de septiembre de 2023

Expediente : 366/2023-S

Demandante : Noemí Claros Velarde

Demandado : Empresa Imprenta MULTIGRAF

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1952 a 1955, interpuesto por la Empresa MULTIGRAF, representada por Hernán Hermógenes Mamani Eugenio, impugnando el Auto de Vista N° 098/2022 de 28 de septiembre, de fs. 1940 a 1947, emitido por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Noemí Claros Velarde contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 1960 a 1961; el Auto de 9 de junio de 2023 de fs. 1962, que concedió el recurso; el Auto de 10 de julio de 2023, de fs. 1969, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo – Cochabamba, emitió la Sentencia N° 64/2021 de 13 de agosto, de fs. 1910 a 1914, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3 y 5; disponiendo que la parte demandada, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, pague en favor de Noemí Claros Velarde, el monto establecido según la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: Del 22 de febrero de 2018 al 17 de septiembre de 2020, 2 años, 6 meses y 25 días.

Salario indemnizable: Bs. 1.000

Indemnización: Bs. 2.568

Desahucio: Bs. 3.000

Vacaciones: Bs. 699

Aguinaldo 2020 por duodécimas de 17 días (doble): Bs. 1.424

Segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2018 por duodécimas: Bs. 854

Nivelación al salario mínimo:

Gestión 2018: Bs. 9.540

Gestión 2019: Bs. 13.464

Gestión 2020: Bs. 9.407

Bono de antigüedad: Bs. 724

TOTAL A PAGAR: Bs. 41.680

Debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia, la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la Empresa demandada, mediante memorial de fs. 1915 a 1922, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 098/2021 de 28 de septiembre, de fs. 1940 a 1947, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, con costas y costos, conforme dispone el art. 223-IV núm. 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1. Con relación al tiempo de trabajo, refirió que existe abundante prueba que acredita que la Empresa no funcionaba desde febrero de 2018, sino desde el 3 de julio de 2018; basando la determinación asumida, únicamente en una fotocopia a color del certificado de trabajo de fs. 23, que su persona no le otorgó a la trabajadora, no obstante haberse dejado constancia en apelación, que tomarían las acciones correspondientes.

Señaló que, de esa manera, se vulneraron los arts. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y arts. 159, 161 y 165 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

2. En cuanto al pago de desahucio, alegó que no se puede otorgar dicho beneficio, simplemente porque la actora solicitó en su demanda, sin ninguna prueba; máxime, si no existe ninguna norma que determine que ineludiblemente el empleador deba presentar de forma escrita el abandono del trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Noemí Claros Velarde
Demandado
Empresa Imprenta MULTIGRAF
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2023AS/0470/2023Fuente oficial