Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 470
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 308-2024
Demandante: Carlos Fernando Méndez
Demandado: Empresa “RST REFRIGERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por Iver Reque Herbas, propietario de la empresa “RST REFRIGERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS”, contra el Auto de Vista N° 01/2023 de 26 de enero, de fs. 172 a 175 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Carlos Fernando Méndez en contra de la empresa recurrente, sin respuesta de contrario; el Auto Nº 104 de 8 de diciembre de 2023 de fs. 187 vta., que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 62/2024 de 24 de abril de fs. 193 a 194, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
La Jueza de Trabajo y Seguridad Social Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 73 de 7 de julio de 2020, de fs. 139 a 13 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 14, sin costas; disponiendo que la empresa RST REFRIGERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS, a través de su propietario, pague a favor de Carlos Fernando Méndez, la suma de Bs.50.428,22 por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, bono de antigüedad, duodécimas de vacación y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo Nº 28699, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 de octubre de 2011 hasta el 8 de octubre de 2018
Por un tiempo de 7 años y 7 días
Sueldo promedio: Bs.2.060,00
Desahucio…………………………………………………….Bs.6.180,00
Indemnización……………………………..……………….Bs.14.460,05
Duodécimas aguinaldo gestión 2018……………….Bs.1.590,78
Duodécimas doble aguinaldo 2018……………….…Bs.1.590,78
Bono de antigüedad ……………………………………..Bs.13.596,00
Duodécimas de vacación………………………………..Bs.1.373,33
SUBTOTAL…………………………………………………….Bs.38.790,94
Multa de 30% DS 28699…………………………………Bs.11.637,28
TOTAL………………………………………………Bs. 50.428,22
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, Iver Reque Herbas, propietario de la empresa “RST REFRIGERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS”, interpuso recurso de apelación de fs. 147 a 148 vta., que fue resuelto por el Auto de Vista N° 01/2023 de 26 de enero, de fs. 172 a 175 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ parcialmente, respecto a dejar sin efecto el pago del bono de antigüedad y mantuvo subsistente los demás beneficios y derechos sociales dispuestos en la sentencia de primera instancia, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio: Bs.2.060
Desahucio…………………………………………………………Bs.6.180,00
Indemnización…………………………………………………..Bs.14.460,05
Duodécimas aguinaldo gestión 2018…………….……..Bs.1.590,78
Duodécimas doble aguinaldo 2018……………….……..Bs.1.590,78
Duodécimas de vacación…………………………………….Bs.1.373,33
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