Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 471 Sucre 09 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Héctor Escalante Cárdenas.
Estelionato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 208 vuelta, interpuesto por Héctor Escalante Cárdenas, impugnando el Auto de Vista Nº 145/05 de 17 de junio de 2005 de fojas 201 a 202, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Braulio Cesar Morales Coa, Edgar Efraín Morales Coa y Luzmila Elena Álvarez Navarro contra el recurrente, por el delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, invocándose el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, y señalando en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". De modo excepcional los Arts. 169 y 370 del mismo ordenamiento jurídico facultan al Tribunal Supremo a ingresar a revisar de oficio, cuando hubieren violaciones al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la resolución de primera instancia.
CONSIDERANDO: que, Héctor Escalante Cárdenas, recurre de casación de fojas 207 a 208 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 145/05 de 17 de junio de 2005 de fojas 201 a 202, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria; de la revisión del recurso se desprende que el imputado denuncia la vulneración de los Arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, 27, 29, 31, 32, 39, de la Ley 1970, 1318 y 1319 del Código Civil, bajo los fundamentos:
1. Que, sin considerar las pruebas aportadas se dicta sentencia, pese a existir elementos de juicio que acreditan que ya se dictó resolución condenatoria en su contra, por el mismo delito de estelionato, con los mismos anticresistas y querellantes; que tampoco se consideró que en el momento de la formulación de la querella, se hallaba prescrita ésta acción, violándose el Art. 39 de la Ley 1970.
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