Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 471 Sucre, 8 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Noemí Cáceres Mamani y otra.
Tráfico de sustancias controladas y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 135 a 137 y vuelta interpuesto por Noemí Cáceres Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 06/2004 cursante de fojas 131 a 132 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Florencia Mamani Cusi y Noemí Cáceres Mamani por los delitos de tráfico y otros inmersos en la Ley Nº 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 90 el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz dicta sentencia declarando a Florencia Mamani Cusi y a Noemí Cáceres Mamani autoras de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa (artículo 55 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal), condenándolas a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de 1.000 días multa a razón de 0,50 Bs por día para cada una de las condenadas y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que habiendo interpuesto apelación restringida tanto la recurrente como la representación del Ministerio Público, la Sala Pena Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 131 a 132 declarando inadmisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por la imputada Noemí Cáceres Mamani; y en cambio determina la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación restringida de la representación del Ministerio Público, efectuando una nueva tipificación de la conducta de la imputada Noemí Cáceres Mamani declarándola autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena de presidio de ocho años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más multa de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día y costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia. En lo referente a la co-imputada Florencia Mamani Cusi, al no haber interpuesto recurso de apelación restringida de la sentencia, determina la ejecutoria de la resolución a su favor.
CONSIDERANDO: que la imputada Noemí Cáceres Mamani recurre de casación con el fundamento de que el Auto de Vista contiene defectos absolutos que no pueden ser convalidados ya que existe inobservancia y violación a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el Auto de Vista de fojas 131 a 132 declara inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por Noemí Cáceres Mamani de fojas 104 a 105 y vuelta sin haberle dado oportunidad de subsanar o corregir su recurso, conforme prevé el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.
Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede rechazar un recurso por defectos de forma "in límine" sino que se debe permitir que la parte recurrente corrija o amplíe su recurso, concediéndole para ese efecto el plazo establecido por Ley.
Mostrando 13 de 25 parrafos.