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TSJ

AS/0471/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Nulidad de contrato de venta.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 471 Sucre, 4 de diciembre de 2007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de

contrato de venta.

PARTES: Genoveva Murillo Calvimontes y otro c/ Juan Yucra Murillo y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 125 a 127, interpuesto por Delia Grass Condori, contra el Auto de Vista Nº 98 de 25 de abril de 2005, pronunciado de fojas 117 a 118 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, seguido por Genoveva Murillo Calvimontes, contra Juan Yucra Murillo y Delia Grass Condori, la respuesta de fojas 130 a 132, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado del proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 365 de 26 agosto de 2004 de fojas 97 a 98, declarando probada la demanda de fojas 8 a 10, sin costas. En consecuencia, se declara la nulidad del contrato de venta otorgado por Genoveva Murillo Calvimontes en favor de los demandados y que corresponde al Nº 216/94 registrado en Derechos Reales de fojas 280 del Libro de Propiedades de la Capital de fecha 16 de marzo de 1994.

En grado de apelación deducida por la codemanda Delia Grass Condori (fojas 102 a 103), mediante auto de vista Nº 98 de 25 de abril de 2005, pronunciado de fojas 117 a 118, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 97 a 98, con costas en ambas instancias de conformidad al artículo 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.

Contra el mencionado auto de vista de 25 de abril de 2005, Delia Grass Condori, al amparo de los artículos 250, 253 inciso 1) y 254 inciso 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando por su orden lo siguiente:

a.- En el recurso de casación en la forma, acusa, que el Tribunal de alzada violando el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el juez de la causa no resolvió la excepción de falta y acción y derecho que opusiera, lo que conlleva la nulidad del proceso conforme el artículo 254 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil; observando supuestas irregularidades en las notificaciones practicadas en la tramitación del proceso, que a su juicio debían efectuarse en forma personal, señala que atentan contra el debido proceso conllevando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; acusa igualmente que el Tribunal de alzada, resume su fallo sin argumentar cada uno de los siete puntos apelados, incumpliendo con la pertinencia prevista por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

b.- En el recurso de casación en el fondo, acusa que en el auto de vista ahora recurrido se hizo una interpretación indebida y aplicación errónea de los artículos 450 y 452-1-2 del Código Civil, al considerar conforme su criterio "que existiría error en la intencionalidad de las partes", cuando consta en obrados que el documento objeto de la litis cumple con lo estipulado en el artículo 452 del Código Civil, ya que en ningún momento se demostró que existía error esencial en el contrato, porque su texto demuestra la intención de las partes de efectuar una compraventa, que el precio fue pagado a tiempo de su suscripción, lo que no se desvirtuó, estando prohibida la prueba testifical por determinación expresa del articulo 1328 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil; haciendo énfasis en las consideraciones de la sentencia, acusa igualmente la interpretación errónea del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil observando que el codemandado Juan Yucra Murillo, al allanarse a la demanda en ningún momento especifica ni detalla clara y positivamente los puntos de la demanda a que se hubiera allanado; así mismo denuncia, error de derecho en la apreciación de la prueba, indicando que en el proceso se demostraron algunos hechos pero no indican con qué prueba, señalando que si bien el Tribunal ad quem, fundamenta que no se demostró el pago del precio o que este fuere irrisorio, se debe tener presente, que no se ha demandado la resolución del contrato por lesión, sino la nulidad del contrato de compraventa adjunto a la demanda, que demuestra en su texto que se pagó un precio y que no existe prueba alguna de que se trate de un anticipo de legitima, basándose la resolución recurrida en prueba testifical, violando también el artículo 1328 inciso 1) y 2), aspecto que evidencia el error de derecho en el que se incurrió, pues se dio valor a una prueba testifical prohibida por la ley.

Concluye con el petitorio anfibológico, de que el Supremo Tribunal, por todas las violaciones y errores de hecho y de derecho mencionados, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso si considera que son "pertinentes las nulidades denunciadas", casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda, por su temeridad, con costas, y probada su excepción de falta de acción y derecho.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; marco legal en el que corresponde que el Tribunal Supremo, saneando el proceso, ejerciendo la labor fiscalizadora que le otorga el mencionado articulo 15 de la L.O.J., establezca lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Genoveva Murillo Calvimontes y otro
Demandado
Juan Yucra Murillo y otra.
Proceso
Ordinario - Nulidad de contrato de venta.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2007AS/0471/2007Fuente oficial