Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 471
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Neysa Rojas Caguarer c/ Bismark Lorenzo Saavedra Osinaga y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Arminda Saavedra Osinaga y Marcos Adhemar Tapia Terán, en representación de Bismark Lorenzo Saavedra Osinaga, contra el auto de vista Nº 427 de 28 de septiembre de 2006 (fs. 95-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Neysa Rojas Caguarer, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 103, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 94 de 15 de octubre de 2005 (fs. 74-77), declarando probada la demanda con costas, ordenando a Bismark Saavedra Osinaga y Edwin Saavedra Osinaga, el pago de Bs. 21.388,52.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidios y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 427 de 28 de septiembre de 2006 (fs. 95-96), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, los representantes legales del demandado, interponen recurso de casación (fs. 101-102), expresando en breves líneas que al auto de vista pronunciado es lesivo a los derechos e intereses de su mandante, que dicha resolución vulnera normas procesales esenciales, solicitando se anule obrados hasta la admisión de la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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