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TSJ

AS/0471/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 58/05

AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Zenón Clavel Vega c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75-77, interpuesto por Zenón Clavel Vega, contra el Auto de Vista Nº 254/04 de 28 de octubre de 2004, cursante a fs. 70, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz; el auto concesorio del recurso de fs. 83, el dictamen fiscal de fs. 86-87, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 127/2002 de 29 de octubre de 2002 de fs. 49-52, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 21-22, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz cancele a favor de Zenón Clavel Vega la suma de Bs. 4.070.- por concepto de reintegro de indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras y vacación.

Apelada la Sentencia, tanto por Guillermo Rocha Pizarro apoderado del Alcalde Municipal de La Paz, a Fs. 54, así como por Zenón Clavel Vega a fs. 58-59, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz revoca en su integridad la sentencia Nº 127/2002 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 5-7 y probada la excepción perentoria del pago, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 75-77, planteado por el actor Zenón Clavel Vega, en el que alega que el Tribunal de alzada no consideró el pago de horas extras por falta de pruebas; que ésta es la base del sustento jurídico por el que resolvió declarar improbada la demanda, que, según establece el procedimiento laboral en su art. 3) inc. h), quien tiene que probar que no existió horas extras es la parte demandada, porque además el empleador es el que ostenta el control de asistencia de sus trabajadores y por ello está obligado por ley a presentar esa pruebas. Que amparados en los arts. 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo, se ha solicitado bajo el principio de inversión de prueba y alternativamente de presunción de certidumbre que la parte demandada presente el libro de asistencia de las gestiones 1999-2000 de los trabajadores que firmaban el control de asistencia en el Parque "Raúl Salmón de la Barra", documentación que no fue presentada.

El auto de vista estableció -dice- que la función del actor era de "control y vigilancia", lo cual no es evidente y que, al contrario, fue de "Administrativo I", es decir, consideraron incorrectamente las características de las funciones como previene el art. 46 de la L.G.T., puesto que no efectuó las funciones de control en el parque, es decir, que fue un empleado común, situación que ha sido demostrada en la audiencia de inspección ocular, estableciéndose que sus funciones eran administrativas en la boletería del parque, sin embargo el Tribunal de Alzada, sin revisión exhaustiva del acta de inspección determino que la misma es contradictoria.

Concluye, invocando los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los requisitos del art. 258 del mismo cuerpo de leyes, y pidiendo que el Tribunal Supremo case el auto de vista No. 127/2002 y declare probada la demanda en todas sus partes y sea con expresa imposición de costas y sea con las formalidades de Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Clavel Vega
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2008AS/0471/2008Fuente oficial