Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 471 Sucre, 5 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Daniel Romero Sossa y Danis Laime Duran
Transporte de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Romero Sossa y Danis Laime Duran a fs. 384 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 128 de fecha 7 de enero de 2004 cursante a fs. 380 a 381, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los procesados, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en fecha 13 de agosto de 2003 pronunció la Sentencia conforme se evidencia a fs. 366 a 367 vlta., declarando a los procesados Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio, Maria Francisca Rodríguez Santiago, autores y culpables del delito de transporte de sustancias controladas, delito previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8vo. del Código Penal imponiéndoles la pena de cinco años y ocho meses de presidio a cumplir en la penitenciaria de esa ciudad, con multa de 400 días a razón de Bs. 1.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado, a regularse en ejecución de sentencia.
Que remitido el proceso en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 128 de fecha 7 de enero de 2004 a fs. 380 a 381, revoca la sentencia apelada declarando a los procesados Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio como autores del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio en la cárcel de "Arocagua" de esta ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, mas costas daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia y a la procesada , Maria Francisca Rodríguez Santiago autora del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, tipificado por los arts. 76 con referencia al 55 ambos de la ley 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses en la cárcel de "San Sebastián", al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día, mas costas daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia.
Del fallo anotado, recurre de casación Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran intervinientes en la especie.
CONSIDERANDO: Que, Daniel Romero Sossa y Danis Laime Duran en su recurso de casación a fs. 384 y vlta., sostienen que el Auto de Vista de fecha 7 de enero de 2004 demuestra que no efectuó una correcta valoración de las pruebas, ya que claramente se evidencia que lo único que existió fue la tentativa de transporte. Con estos argumentos, pide al máximo tribunal confirmar la sentencia apelada o en su defecto anular obrados hasta el vicio mas antiguo.
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