Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 471 Sucre, 9 de diciembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 121/04
Partes: Ministerio Público c/ Alfredo Silva Vargas.
Violación.
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: : El recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2004 (fojas 281 a 283) por el imputado Alfredo Silva Vargas, impugnando de Vista emitido el 14 de noviembre de 2003 (fojas 278 a 279) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Silverio Quispe Mamani en contra del recurrente con imputación por el delito de violación, previsto en la sanción del artículo 308 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez del Departamento de Santa Cruz de la Sierra emitió sentencia el 30 de julio de 2003 (fojas 261 a 262) por la cual declaró al imputado Alfredo Silva Vargas autor del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, y le impuso la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en la penitenciaría de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2003 (fojas 278 a 279) por el cual confirmó la sentencia impugnada, resolución recurrida en casación (fojas 281 a 283).
CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por los artículos 296, 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente acusó que, las pruebas producidas en el proceso no fueron valoradas en su integridad, que los Tribunales de Instancia no tomaron en cuenta que nadie puede declarar en su contra conforme lo previsto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, y que omitieron la consideración de la prueba de descargo ofrecida en el juicio, razón por la cual manifestó haber sido condenado por un delito que no cometió, que en todo caso, la calificación que debió efectuarse pudo ser la de abuso deshonesto. Por las razones expuestas acusó la violación de los artículos 308 del Código Penal y 243 del Código Adjetivo de la materia, y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se disponga su absolución, o en su caso, se modifica la calificación penal, al tipo previsto por el artículo 312 del Código Penal.
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