Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 471 /2012
Sucre: 3 de Diciembre de 2012
Expediente: PT-36-12-S
Partes: Sonia Rosales Rojas c/ Delfín Cruz Mamani
Julia Bobarín Rojas de Colqué
Humberto Castro Valda
Proceso: Nulidad de Contrato de Arrendamiento
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Humberto Castro Valda de fs. 186 a 188, impugnando el Auto de Vista Nro. 168/2012 de fecha 7 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de Contrato y Devolución de Garantía, seguido por Sonia Rosales Rojas contra Delfín Cruz Mamani, Julia Bobarín Rojas de Colque y Humberto Castro Valda, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 3ro. de Partido en lo Civil comercial de Potosí, emitió la Sentencia de fecha 12 de junio de 2012 cursante de fojas 148 a 157 declarando Probada la demanda de fs. 4 a 5, subsanada de fs. 24 a 24 vlta., fs.39 y vlta., y fs. 42 de obrados; asimismo declaran Improbadas la demanda reconvencional y las excepciones interpuesto por Humberto Castro Valda a fs. 55 al 57 vta., subsanada a fs. 60, contra Sonia Rosales Rojas. Declarando nulo y sin valor legal alguna el contrato de arrendamiento de yacimiento, suscrito en Potosí en fecha 23 de mayo de 2006, por Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín Rojas de Colque como Apoderado de Humberto Castro Valda, con Sonia Rosales Rojas sobre la Concesión Minera Epifania, ubicada en el Cantón Tacaquira, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, ordenando que el demandado Humberto Castro Valda en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia, devolver a favor de la actora Sonia Rosales Rojas la suma de $us. 4.000.oo.
Recurrida la sentencia mediante apelación por Humberto Castro Valda por memorial de fs. 161 a 163, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nro. 168/2012 de fecha 7 de septiembre de 2012, cursante a fojas 179 a 181Vlta., Confirma la Sentencia N° 003/2012, (siendo el número correcto de la sentencia 0032/2012) pronunciada en fecha 12 de junio de 2012, cursante en obrados a fs. 148 a 157, con al corrección de que la orden de devolución de la suma de $us 4.000.oo a favor de la actora sea efectuada por parte de los demandados en su totalidad.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte del codemandado Humberto Castro Valda, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Comienza por señalar que recurre de casación en el fondo en apoyo a los arts. 255 1), 252 1) Y 3) del Código de Procedimiento Civil, en el término señalado por el art. 257 de la misma norma.
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