Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 471
Sucre, 20/11/2012
Expediente: 158/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por la Empresa ASERVI S.R.L, representada legalmente por Blas Pacífico Riveros Gómes contra el Auto de Vista Nº 094/2012 SSA-I, de 5 de abril de 2012, cursante a fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 138 a 139, el Auto que concede el recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 9 a 11, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 05/2010 de 31 de marzo de 2010, de fs. 111 a 114, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de plazo vencido opuesta por la Administración Tributaria, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 15-339-06 y 15-0367-06 ambas del 27 de junio de 2006.
En grado de apelación deducida por la Empresa recurrente (fs. 117), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 094/2012 SSA-I, de 5 de abril de 2012, confirmando la Sentencia del a quo que corre de fs. 111 a 114.
Contra dicha Resolución, la Empresa ASERVI S.R.L, representada legalmente por Blas Pacífico Riveros Gómes, al amparo de los artículos 250, 253.1) y 3), 255. 3), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo, en base al tenor del memorial de fs. 132 a 134, enunciando:
I.1. Violación de las siguientes disposiciones legales.
Que, el Auto de Vista recurrido, viola el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 117. I y 119. II de la Constitución Política del Estado, por cuanto nunca se notificó personalmente con actuado alguno al representante legal de la empresa conforme lo prevé el artículo 83 de la Ley Nº 2492.
Así mismo violó lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial. Dispone además que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, con las debidas garantías mínimas fijadas, entre los que se encuentra el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia. Así también el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente. De idéntica forma el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que afirma que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en conocimiento, haciéndole constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia. En el presente caso, la notificación se realizó al señor Antonio Eleodoro Alfaro Pilares, mediante cédula, quien es una tercera persona ajena a la empresa, tomando en cuenta que esta persona transfirió sus cuotas de capital social al señor Sandro Renato Guevara Robles y Blas Pacífico Riveros Gómes conforme al testimonio Nº 705/2005 que se adjuntó como prueba.
Que, conforme a los antecedentes del proceso, adjuntado por el ente tributario, en los anexos 1 y 2 a fs. 43 a 46 y 77 a 80 cursan avisos de visita, representaciones y notificaciones por cédula al representante legal ahora recurrente.
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