Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 471
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: SC – 97 – 08 – S
Proceso: Nulidad de documento.
Partes: María de los Ángeles Nasica Azogue c/ Roberto Rivas Castro.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo, interpuesto por Roberto Rivas Castro, de fojas 715 a 721 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 239 de 5 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de nulidad de documento, seguido por María de los Ángeles Nasica Azogue en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 563 a 565 vuelta, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fojas 29 a 31 y la reconvención de fojas 62 a 68, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por María de los Ángeles Nasica Azogue, de fojas 568 a 570, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 239 de fecha 5 de mayo de 2008, de fojas 711 a 713, revocó en parte la sentencia de fojas 563 a 565 y vuelta y deliberando en el fondo declaró probada en parte solamente en cuanto se refiere a la nulidad del documento aclarativo declarativo de fojas 8 y 9, el mismo que lo declaró nulo y sin efecto legal y se confirmó en parte en cuanto al pago de daños y perjuicios demandados, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 715 a 721 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo, en los términos que consigna dicho escrito.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; ello con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces en derecho.
En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 18 de 35 parrafos.