Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº471/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 24/09
Distrito: Oruro
Partes : Ministerio Público C/ Vicente Calle Colque,
Silverio Calle Flores y German Calle Flores
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al art. 33
inc. m) de la Ley N° 1008).
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Vicente Calle Colque de fs. 89 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 07 de 3 de marzo 2009 cursante de fs. 83 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silverio Calle Flores, German Calle Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 33/2008 de 21 de octubre de 2008 cursante de fs. 114 a 120, declaró a:
Vicente Calle Colque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 12 años de presidio a cumplir en el centro penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, además de costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado
Silverio Calle Flores y German Calle Flores, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados en el ilícito mencionado.
Que, ante esta Sentencia Vicente Calle Colque de fs. 130 a 135 vta, planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de marzo de 2009 de fs. 83 a 86 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Vicente Calle Colque, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos:
Falta de fundamentación en la sentencia respecto de las modalidades de posesión dolosa y deposito o almacenamiento, pues no debería ser suficiente la simple cita de dicha modalidades como ocurrió en su caso si no más al contrario se debió establecer en la fundamentación como la acción que consideraron demostrada se subsumió a cada una de dichas modalidades (Auto Supremo N° 437 de 24 de agosto de 2007).
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