Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 471/2013.
EXP. N°: 672/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Extra Gas representado por Ariel Marcelo Urquidi Marañon c/ Ministro de Hidrocarburo y Energía representado José Luis Gutiérrez Pérez.
FECHA: Sucre, once de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por EXTRA GAS representada por Ariel Marcelo Urquidi Marañón contra el MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA representado por José Luís Gutiérrez, impugnando la Resolución: R. Nº 091/2011 de fecha 9 de septiembre de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa- administrativa de fs. 4 a 7, mediante providencia de 20 de diciembre de 2011 cursante a fs. 10, fue observada disponiendo presente la parte demandante la copia legalizada de la resolución impugnada y de la notificación personal, concediéndole el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha 04 de enero de 2012 fs. 12. Mediante decreto de fs. 15 de obrados de fecha 29 de febrero de la pasada gestión se deja sin efecto esta notificación disponiendo que el Oficial de Diligencias de Sala Plena notifique con el decreto de fs. 15 y adicionalmente a lo ordenando por proveído de fs. 10, el impetrante acompañe los documentos de constitución de la empresa distribuidora de GLP ENTRA GAS y certificado actualizado ante FUNDEMPRESA, concediéndole el plazo señalado en el decreto de 20 de diciembre de 2011, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada. Siendo notificado el actor en fecha 12 de marzo de 2012 a fs.16 y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelar en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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