Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2014-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 55/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Ibert Vega Banegas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 396 a 400, Ibert Vega Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 391 a 394 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 7) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 28/2012 de 11 de diciembre (fs. 358 a 366 vta.), emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Ibert Vega Banegas absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008.
b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 370 a 375), siendo resuelto por Auto de Vista de 2 de mayo de 2014 (fs. 391 a 394 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien declaró admisible y procedente el recurso de apelación y, deliberando en el fondo, conforme el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó sentencia condenatoria contra el imputado, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, el pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día, más costas en favor del Estado a ser reguladas en ejecución de sentencia.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de 2014 (fs. 395), interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación que cursa de fs. 396 a 400, se extrae el siguiente motivo:
Denunciando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, reclama que el Tribunal de alzada lo condenó erróneamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto basó su decisión en el solo hecho de habérsele hallado en el terreno donde se encontró las sustancias controladas, sin tomar en cuenta que su persona no tenía conocimiento sobre la cocaína incautada, habiendo alquilado su propiedad a una tercera persona, quien sería el verdadero responsable. Señala que estos aspectos fueron considerados a cabalidad por el Tribunal a quo al dictar sentencia absolutoria; empero, el Tribunal de apelación, sin analizar correctamente los datos del proceso, revocó la misma y lo condenó por el delito juzgado, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio.
Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó en defectuosa valoración de la prueba, pues los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público fueron insuficientes y contradictorios; agrega que, el proceso se sustentó sólo en el informe presentado por la FELCN, diligencias de policía que no demostraron si la sustancia encontrada era de su propiedad; además, el único testigo fue el policía asignado al caso, quien no probó su investigación; por el contrario, señaló que su persona fue detenida sin un gramo de sustancias controladas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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