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TSJ

AS/0471/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 471

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : 274/2014-A

Demandante : Justo Quezada Jiménez

Demandada : SENASIR

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 291 a 292, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, como apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 119 de 24 de febrero de 2014 (fs. 285 a 287) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Justo Quezada Jiménez ante el SENASIR; la respuesta de fs. 299 a 300; el Auto de fs. 301, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, iniciado el trámite de compensación de cotizaciones por Justo Quezada Jiménez, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, entre otras, emitió la Resolución Nº 8647 de 20 de octubre de 2010 (fs. 182 y 195, ambos del foliado rojo), por la cual resolvió otorgar a favor del solicitante mencionado, la constancia de aportes correspondiente al sector universitario, considerando un salario cotizable de Bs.773,76.- correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 17,50 años; documento válido para tramitar el certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs. 207, ratificado a fs. 221 y reiterada la ratificación a fs. 228, todos del foliado rojo), que fue resuelto por la comisión de reclamación mediante Resolución Nº 00457/13 de 01 de julio (fs. 263 a 265 y 273 a 275, ambos del foliado rojo), por la cual resolvió confirmar la Resolución Nº 0008647 de 20 de octubre de 2010, emitida por la Comisión de calificación de rentas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación contra la Resolución Nº 00457/13 de 1 de julio (fs. 270 a 271, foliado rojo); mediante Auto de Vista Nº 119 de 24 de febrero de 2014 (fs. 285 a 287), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar la Resolución Nº 00457/13 de 1 de julio, ordenando a la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, otorgar a favor de Justo Quezada Jiménez un nuevo formulario de compensación de cotizaciones por el que se le reconozca 16 años y 10 meses, por servicios prestados en Parker Drilling Co. 06/1968 a 03/1969 y en la Caja Petrolera de Salud de 10/1977 a 09/1993 y un salario cotizable correspondiente a septiembre de 1993 por servicios prestados a la Caja Petrolera de Salud. Sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - MOTIVOS

Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de los mandatarios, presente recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 291 a 292, bajo los fundamentos siguientes:

Acusó que el Auto de Vista recurrido contravino lo dispuesto por los arts. 48 y 50.I del Decreto Supremo (DS) N° 0822, que establece que el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la compensación de cotizaciones, tanto para el procedimiento automático como para el procedimiento manual, corresponde al mes de octubre de 1996, para los asegurados que se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley N° 1732 o al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los asegurados que no se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley mencionada.

Refirió que, el cálculo de la compensación de cotizaciones del asegurado obedeció a la documentación que él mismo adjuntó en su expediente, por lo que el principio de la verdad material debió aplicarse en función a la verdad formal materializada en dicha documentación.

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Criterio

No es necesario que el salario cotizable obedezca a una jornada laboral completa o dedicación exclusiva, sino que la cotización haya obedecido a una media jornada, jornada parcial, trabajo por horas, etc., debe procederse a la mensualización correspondiente.

Datos del proceso

Demandante
Justo Quezada Jiménez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Cálculo / De salario cotizable
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0471/2014Fuente oficial