Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 471
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 174/2011-S
Demandante : Alfredo Gutiérrez Serrano y otro
Demandada : Cooperativa de Servicios Públicos “COOPAGUAS Ltda.”
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 200 a 201, interpuesto por Luis Ernesto Arteaga Justiniano en representación legal de Cooperativa de Servicios Públicos 1º de mayo “COOPAGUAS Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 258 de 15 de noviembre de 2010 (fs. 194 a 196) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Alfredo Gutiérrez Serrano y Javier Chuviru Chore contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 205 a 208 vta.; el Auto No 042 de 15 de febrero de 2011 (fs. 210) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 39 de 25 de mayo de 2010, de fs. 171 a 173, por la que declaró probado el derecho demandado, disponiendo que la Cooperativa de Servicios Públicos “Coopaguas Ltda”., mediante su personero legal, proceda a la reincorporación de los demandantes a su fuente de trabajo, al mismo cargo que el ejercido antes de la conclusión del vínculo laboral y con igual nivel salarial y sea dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, disponiendo también se reconozca los salarios devengados desde el día en que fueron despedidos, 25 de agosto del 2008, hasta el día en que sean reincorporados, bajo previsiones de ley. Con costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la Cooperativa demandada (fs. 180 a 182 vta.), la respuesta al mismo de fs. 184 a 186 vta., mediante Auto de Vista Nº 258 de 15 de noviembre de 2010 (fs. 194 a 196), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 39 de 25 de mayo de 2010, de fs. 171 a 173 de obrados. Con costas.
II. Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 200 a 201, interpuesto por el representante legal de la Cooperativa demandada, señalando lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido dio por bien hecho que el Juez de la causa no se haya pronunciado sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación del demandante objetando la fecha de audiencia para juramento de prueba de reciente obtención de la Empresa demandada, violando el procedimiento laboral, situación que debió tomar en cuenta a la hora de pronunciarse conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
Que, el Tribunal de apelación debió valorar su Reglamento Interno de Trabajo y verificar que el mismo no cuenta con la respectiva homologación de la Jefatura del Trabajo de acuerdo al art. 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que no podía aplicarse, y este atropello procesal debió tomar en cuenta el Tribunal de apelación porque no se puede dejar un acto procesal sin realizar, pues los demandantes no renunciaron a ella y no puede presumirse su desistimiento, sino que debe estar expresamente prescrito, por lo que se violentó el proceso de los arts. 215 a 218 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación al art. 90 del mismo adjetivo civil.
Señaló que el Tribunal de apelación no valoró su Reglamento Interno de Trabajo y verificar que no estaba homologado por la Jefatura del Trabajo, y justificando en su Auto de Vista que dicho Reglamento lo mencionaron en su Contrato de trabajo con los trabajadores y en su defensa de que fueron despedidos por incumplimiento del mismo, cuando el memorando de rescisión de contrato fue por reiteradas veces que fueron encontrados ingiriendo bebidas alcohólicas en horario de trabajo, como se evidenció en el memorándum de 08/03/2008 debidamente visado en la Jefatura Departamental del Trabajo, y que tampoco se valoró las testificales de los funcionarios que tenían fuerza probatoria conforme los arts. 169 al 178 del CPT, ya que de manera uniforme manifestaron que los demandantes consumieron bebidas alcohólicas y que lo hacían frecuentemente, siendo el despido de los actores justificado.
II.1 Petitorio
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