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AS/0471/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera

El recurrente indica que, partiendo del entendimiento que la relación entre el demandante y la Gobernación, proviene de un contrato administrativo de prestación de servicios personales, conforme regula el art. 6 de la Ley Nº 2027, afirma que no le corresponde el pago de subsidio de frontera. En cons...

Proceso
Laboral (Subsidio de Frontera)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 471

Sucre, 24 de septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 365/2018

Demandante: Víctor Moisés Jilaya Sánchez

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia: Laboral (Subsidio de Frontera)

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Jorge Felipez Yavi, Juan Iván Roca Flores, Miguel Ángel Vaca Vásquez y Martiniano Pizza Tito, apoderados del representante legal Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Departamento de Pando, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 100/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 112 a 113, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Víctor Moisés Jilaya Sánchez contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 126 vta., el Auto de admisión de 21 de agosto de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

La demanda laboral incoada por Víctor Moisés Jilaya Sánchez contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mereció la Sentencia Nº 398 de 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 90 a 91 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada en parte la demanda de fs. 10 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago. Sin costas. Condenando a la entidad demandada, pagar la suma de Bs29.420 al demandante, por concepto de subsidio de frontera.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 100/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 112 a 113, confirma la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 120 a 122 de obrados, expresando lo siguiente:

A manera de preámbulo, hace referencia a lo establecido en el art. 6 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”; manifestando que ésta disposición es concordante con lo regulado en el art. 60 de Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), en los siguientes términos: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presente Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos u obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.

En atención a estas consideraciones, desarrolla su recurso en los siguientes puntos:

Casación en la forma.

Violación del derecho al debido proceso en su componente motivación.

Acusa al Tribunal de apelación de violación del derecho al debido proceso en su componente motivación, al no pronunciarse, dice, sobre el agravio referido al mal cálculo del subsidio de frontera en la Sentencia Nº 398 de 4 de octubre de 2017; bajo el argumento que el derecho al debido proceso, se encuentra reconocido por la normativa interna y externa, por lo que su cumplimiento es obligatorio para todos los administradores de justicia.

Casación en el fondo.

1. Subsidio de Frontera.

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Máxima

PAGO SUBSIDIO FRONTERA/Procede el pago de subsidio de frontera, en favor del trabajador que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Moisés Jilaya Sánchez
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Laboral (Subsidio de Frontera)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 10 del DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375. Articulo 4 de la Ley General del Trabajo. Articulo 48 de LA Constitucion Politica del Estado, DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, en su art. 12

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