Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0471/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

La parte recurrente refirió que el Senasir como ente liquidador en aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), tiene la obligación de recuperar los montos otorgados por prestaciones de viudedad en razón a que la beneficiaria contrajo nuevas nupcias, disposición que ...

Proceso
recurso de reclamación
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 471/2019

Sucre, 04 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 317/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 201 vta., interpuesto por el Julieta Alcira Gutiérrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR- contra el Auto de Vista Nº 6/2018 de 4 de febrero, cursante de fs. 161 a 163 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Rosario Marcia Velasco contra el recurrente, el Auto de fs. 174 que concedió el recurso, el Auto Nº 339/2018-A de 1 de agosto de fs. 182 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución Nº 1479-85 de 23 de abril de 1985 cursante a fs. 15 y vta. de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de Rosario Marcia Velasco Tudela Vda. de Palenque y su hijo menor, rentas de viudedad y orfandad respectivamente, en el equivalente al 40 % y 20% de la renta que por accidente de trabajo le hubiera correspondido en vida al asegurado, que se fijó en la suma de “$b20.060” a pagarse a partir del mes de abril de 1985.

Que, de fs. 41 a 45 de obrados cursa CITE SERECI JNRC - N°418/2017 de 10 de mayo por el cual se informó con relación a la partida de matrimonio de la Sra. Rosario Marcia Velasco Tudela con Luis Fernando Palenque Degidio, quien, por el registro de defunción adjuntado, falleció el 5 de junio de 1983.

Asimismo, el informe dio cuenta del certificado de matrimonio de Rosario Marcia Velasco Tudela con Humberto Juan Ponce Fernández el cual fue disuelto por sentencia de 12 de noviembre de 1993.

Que, de fs. 81 a 85 de obrados, cursa Informe SENASIR/UNO/ADR/CRTZ/ N° 503/2017 de 4 de agosto emitido por el Consultor en Línea-Abogado-Unidad Nacional de Operaciones, quien estableció lo indebidamente cobrado por la Sra. Velasco Tudela Rosario Marcia en la suma de Bs. 329.853,41 por haber contraído nuevas nupcias en contravención a las disposiciones legales, independientemente que haya realizado el proceso de divorcio de su segundo matrimonio.

Por lo que mediante Resolución N° 0002371 de 15 de agosto de 2017 cursante de fas 86 a 88 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió suspender definitivamente la renta de viudedad otorgada en favor de la recurrente en virtud a los fundamentos legales expuestos, y a través de la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida, cursante de fs. 102 a 109 y vta., por el que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 648/17 de 25 de octubre de 2017 mediante la cual confirmó la Resolución Nº 0002371 de 15 de agosto de 2017.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 140 a 150 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 6/2018 de 4 de febrero cursante de fs. 161 a 163 vta., mediante el cual confirmó en parte la Resolución Nº 648/17 de 25 de octubre de 2017; y, en consecuencia, modificó en parte la Resolución Nº 0002371 de 15 de agosto de 2017, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesta por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.

Datos del proceso

Proceso
recurso de reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 171/2016 de junio. Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2019AS/0471/2019Fuente oficial