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TSJ

AS/0471/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2020Civil
Proceso
División y partición de herencia y otros.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 471/2020-RA.

Fecha: 23 de octubre de 2020

Expediente: CH-36-20-S.

Partes: Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga c/ Jenny Noya Moscoso.

Proceso: División y partición de herencia y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 738 a 744 vta., interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de sus hermanos Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 123/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 728 a 730 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de herencia y otros, seguido por los recurrentes contra Jenny Noya Moscoso; la contestación de fs. 748 a 750, el Auto de concesión de 15 de octubre del 2020 a fs. 751; todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga, mediante memorial cursante de fs. 48 a 51 y subsanado de fs. 54 a 60, plantearon demanda de división y partición de herencia y otros, acción dirigida contra Jenny Moscoso Noya; quien una vez citada de fs. 196 a 202 vta., contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por usucapión, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2019, de 15 de julio, cursante de fs. 645 a 648 vta., por la que el Juez Público, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Villa Serrano-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, reconoció el derecho propietario de Jenny Noya Moscoso por usucapión decenal o extraordinaria, respecto del inmueble ubicado entre Plaza Mariano Serrano y calle Zudáñez de la población de Villa Serrano, provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, con una superficie de 331,050 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1081010000027.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de sus hermanos Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga mediante memorial cursante de fs. 285 a 292, que originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C II N° 123/2020, de 7 de septiembre, cursante de fs. 728 a 730 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 11/2019 de 15 de julio de 2019.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga, mediante memorial cursante de fs. 738 a 744 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga en calidad de demandantes en el proceso ordinario de división y partición de herencia y otros, contra la sentencia que, declaró improbada la pretensión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga
Demandado
Jenny Noya Moscoso.
Proceso
División y partición de herencia y otros.
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2020AS/0471/2020-RAFuente oficial