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TSJReiteradora

AS/0471/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado pues conforme a la denuncia de los defectos de sentencia, el Tribunal de Alzada sólo se limitó a copiar el fundamento del Tribunal de Sentencia respecto a la conducta imprudente del sindicado en el ejercicio d...

Proceso
Peculado Culposo y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 471/2020-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : La Paz 56/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Wences Adalberto Condori Callocosi

Delitos : Peculado Culposo y otro

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 751 a 752 vta., el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, de fs. 662 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui y la parte recurrente contra Wences Adalberto Condori Callocosi, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 143, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 18/2016 de 7 de septiembre (fs. 532 a 555 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Wences Adalberto Condori Callocosi, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado Culposo y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 143 y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y reparación del daño civil ocasionado al Estado y a la víctima; además de ser absuelto por el delito de Incumplimiento de Deberes.

Contra la mencionada Sentencia, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui (fs. 591 a 594 vta. y 609 a 611), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: i) Admisible e Improcedente el recurso del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; y, ii) Inadmisibles, el recurso del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui y la adhesión del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, confirmando la Sentencia, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado pues conforme a la denuncia de los defectos de sentencia, el Tribunal de Alzada sólo se limitó a copiar el fundamento del Tribunal de Sentencia respecto a la conducta imprudente del sindicado en el ejercicio de sus funciones, sin establecer porqué ese actuar puede ser considerado como doloso; incurriendo en la misma omisión al señalar que el acusado actuó de manera imprudente y que al faltar el elemento subjetivo dolo, no podría configurarse el delito de Incumplimiento de Deberes, afectando al debido proceso.

III. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones.

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CONTROL DE LEGALIDAD/ Vinculada a los elementos constitutivos del tipo y existe falta de motivación y fundamentación si no responde de manera precisa sobre este punto de debate, puesto que no se valora de manera íntegra las pruebas sí se ha condenado por culpa y no por dolo.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Wences Adalberto Condori Callocosi
Proceso
Peculado Culposo y otro

Precedente

Auto Supremo N° 183 de 6 de febrero de 2007. Auto Supremo N° 353/2013-RRC de 27 de diciembre: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus Arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el Art. 124 del CPP. Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, a fin de que sea válida; lo contrario significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación. Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados”. (Las negrillas nos corresponden).

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0471/2020-RRCFuente oficial