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TSJReiteradora

AS/0471/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de Perovic, acusó que no se realizó un correcto análisis de la prueba documental que acredita el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra sobre el lote de terreno objeto de ...

Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 471/2021

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: SC-25-21-S

Partes: Pura Melgar Guardia, Roger Melgar Guardia y María Melgar Guardia de Méndez c/ herederos de Delfín Melgar Frías y Orlando Melgar Guardia, y presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 395 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de Perovic, contra el Auto de Vista N° 185/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 380 a 381 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de ordinario de usucapión decenal seguido por Pura Melgar Guardia, Roger Melgar Guardia y María Melgar Guardia de Méndez contra herederos de Delfín Melgar Frías y Orlando Melgar Guardia y presuntos propietarios, el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 a fs. 401; el Auto Supremo de Admisión N° 361/2021-RA de 29 de abril; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pura Melgar Guardia, Roger Melgar Guardia y María Melgar Guardia de Méndez, mediante memorial a fs. 12 y vta., subsanado a fs. 36, 40 y 41, demandó usucapión decenal contra los herederos de Delfín Melgar Frías y Orlando Melgar Guardia y presuntos propietarios, que efectuado el trámite de citación mediante edictos se apersonaron a proceso Erika, Delfín Jimmy y Giovanna de apellidos Melgar Paniagua, por escrito de fs. 60 a 61 vta., 69 y 72, respectivamente, contestaron negativamente a la demanda; asimismo, según memorial de fs. 125 y vta., contestó negativamente el defensor de oficio de los demás herederos de Delfín Melgar Frías y Orlando Melgar Guardia y presuntos propietarios. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez se apersonó al proceso por escrito cursante de fs. 183 a 191 vta., contestando negativamente la pretensión y reconvino por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble. En el trámite del proceso, ante la inasistencia de los demandantes a la audiencia preliminar se determinó el desistimiento de la pretensión de usucapión, mediante el Auto de 04 de enero de 2018 cursante a fs. 230 y vta., continuando el proceso con la pretensión reconvencional; en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó Sentencia N° 165/2018 de 02 de agosto de fs. 279 a 282 vta., que declaró PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble ordenando que los demandantes restituyan el lote de terreno ubicado en la zona sur este de la ciudad, U.V. 26, manzana 31, lote s/n, con superficie de 198,93 m2 en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución.

2. Sentencia apelada por los demandantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por escritos de fs. 287 a 290 y de 291 a 292 vta., respectivamente, que fue resuelta por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista N° 185/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 380 a 381 vta., que ANULÓ la sentencia impugnada y en consecuencia dispuso también la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda y el correspondiente archivo de obrados. Fundamentando, en lo principal, que el derecho propietario de la Alcaldía -derecho no controvertido- es la base para la petición de la restitución de la posesión del inmueble objeto de la litis, situado en la zona El Trompillo, signado como Lote N° 26 con una superficie de 528 m2; el municipio indica que dicho inmueble fue cedido en calidad de comodato a Delfín Melgar Frías, a cuyo deceso sucedieron en la “detentación” los actuales demandados reconvenidos. Que el objeto de la demanda versa sobre el incumplimiento de un contrato de comodato celebrado entre un particular y el Estado, es decir, que el contrato base de la demanda fue suscrito entre la entidad demandada y reconvencionista y los herederos del particular comodatario, consiguientemente se trata de una contienda respecto a una negociación con el Estado, por tanto se halla comprendido dentro los alcances de la jurisdicción especial Contenciosa, al controvertir un contrato con la municipalidad, de conformidad a la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, es decir, se debe dilucidar ante la instancia y jurisdicción competente para conocer las controversias de los particulares con la administración pública.

3. Notificada la entidad municipal, interpuso recurso de casación de fs. 389 a 395 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusó que no se realizó un correcto análisis de la prueba documental que acredita el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra sobre el lote de terreno objeto de litigio, y que el Tribunal de alzada incorporó de manera ultra petita aspectos que no fueron motivo del recurso de apelación, omitiendo aspectos de derecho que debieron ser resueltos y, al contrario, se alejó de las pretensiones de las partes, por lo que existe vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva y aplicación objetiva de la ley, así como una falta de valoración de la prueba.

De la contestación al recurso de casación.

No se contestó al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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INCONGRUENCIA OMISIVA (INTERNA)/ El tribunal de alzada debe responder de forma ordenada punto por punto; y, uno por uno todos y cada uno de los motivos del punto impugnado, deteniéndose a formular en cada uno de ellos la debida fundamentación argumentativa, jurídica, positiva o negativa respecto a su validez.

Datos del proceso

Demandante
Pura Melgar Guardia, Roger Melgar Guardia y María Melgar Guardia de Méndez.
Demandado
Herederos de Delfín Melgar Frías y Orlando Melgar Guardia, y presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 685/2019 de 16 de julio.

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