Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2021-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2021
Expediente : La Paz 29/2021
Parte acusadora : Ministerio Público y Cresencia Poma Cortez
Parte imputada : Abad Ángel Vera Ramos
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 2414 a 2428, Abad Ángel Vera Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 005/2020 de 23 de enero, de fs. 2369 a 2374, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Cresencia Poma Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. núm. 1, 5 y 6 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 94/2018 de 3 de diciembre (fs. 1535 a 1561 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, dictó Sentencia Condenatoria contra Abad Ángel Vera Ramos, declarándolo autor de la comisión del delito de Feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 bis. núm. 1, 5 y 6 del CP, imponiéndose la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto.
Contra la mencionada Sentencia, Abad Ángel Vera Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 1935 a 1955 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 005/2020 de 23 de enero (fs. 2369 a 2374), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones expresadas como agravio en el recurso planteado. Notificado el Auto de Vista el acusado solicitó explicación, complementación y enmienda, que dio lugar a la emisión del Auto de 10 de octubre de 2020 (fs. 2388 a 2389), que realizó la aclaración de los puntos solicitados y declaró no ha lugar la complementación y enmienda solicitadas.
Mediante diligencia de 23 de octubre de 2020 (fs. 2370), el recurrente fue notificado con el referido Auto de 10 de octubre de 2020; y el 30 de octubre de 2020, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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