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TSJ

AS/0471/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2024Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 471/2024-RA

Sucre, 28 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 22/2024

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 23 de noviembre de 2023, cursantes de fs. 4273 a 4282 vta., y, de fs. 4303 a 4311 vta., respectivamente por SLIM y Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Milton René Herrera Inamine, impugnan el Auto de Vista 95 de 20 de octubre de 2023, cursante de fs. 3995 a 4018 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Windsor Andia Rivera, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) y 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2023 de 26 de junio (fs.3711 a 3761 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Windsor Andia Rivera, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto más pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Windsor Andia Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs. 3879 a 3938 vta.), resuelto por Auto de Vista 95 de 20 de octubre de 2023 (fs. 3995 a 4018 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y parcialmente procedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló en todas sus partes la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de SLIM y Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Denuncia: “Incongruencia interna de la resolución impugnada”, pues: “los vocales de la Sala Penal Primera vulneraron el debido proceso, en su elemento congruencia, vertiente congruencia interna, toda vez que admitieron como válido un reclamo del acusado Windsor Andia Rivera, vinculándolo en forma errónea a dos defectos de sentencia que fueron invocados (art. 370 incs. 5 y 6 del CPP). cuando se tiene otro defecto de sentencia establecido claramente en el art. 370 inc. 4) del CPP”.

En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 604/2017-RRC de 23 de agosto, 651/2014 y 254/2016.

Acusa: “Insuficiencia de carga argumentativa para ponderar si la prueba observada o cuestionada como espuria tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia”, vulnerándose sus derechos a una justicia pronta y al debido proceso.

Como precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 67/2013 de 11 de marzo, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre.

Señala: “Insuficiente motivación del Auto de Vista, que la convierte en un fallo arbitrario”, toda vez que, los motivos para anular la Sentencia son contradictorios y no fueron suficientes para que el Tribunal de alzada tomé una decisión de semejantes consecuencias.

Como precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 98/2016 de 16 de febrero, 65/2012 de 19 de abril y 248/2012 de 10 de octubre.

Denuncia: “Vulneración al principio de inmediación, al haber revalorado los vocales las pruebas producidas dentro del juicio oral en forma directa, sin haber ejercido únicamente su deber de efectuar el control de logicidad de la fundamentación de la sentencia y la correspondiente valoración de la prueba”.

Invoca a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 139/2017 de 21 de febrero de 2017, 229/2012 de 27 de septiembre, 283/2014 de 27 de junio, 197/2019 de 29 de marzo y 660/2014 de 20 de noviembre.

Concluye señalando que se vulneraron los derechos de la víctima establecidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados y las Convenciones Internacionales, entre ellos Convención Belém Do Pará, Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las Sentencias Constitucionales 0001/2019-S2 de 15 de enero, 0064/2018-S2 de 15 de marzo, 1039/2022-S4 de 15 de agosto, 1234/2017-S4, 19/18-S2, 0863/2007-R y 0752/2002.

III.2. Del recurso de Milton René Herrera Inamine.

La parte recurrente denuncia: “El Auto de Vista 95/23 de la Sala Penal 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contiene varios errores en la apreciación de los antecedentes del proceso, errores graves en cuanto al planteamiento del problema jurídico; lo que ha sido determinante en la decisión de la causa”.

Señala que el Tribunal de alzada revalorizó prueba cuando le correspondía observar si la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de origen se sujetó o no a las reglas de la sana crítica; sin embargo, al referir que no hay pruebas para el delito de asesinato, no hizo otra cosa que una nueva valoración de la prueba.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012 de 23 de noviembre, 282/2014 de 27 de junio, 104 de 20 de febrero de 2004, 660/2014 de 20 de noviembre, 53/2016 de 21 de enero, 572/2015 de 4 de septiembre y 134/2013 de 2013.

Acusa que la Sala de apelaciones, no consideró que se trata de la muerte de una mujer y que al respecto las normas del bloque de constitucionalidad han desarrollado entendimientos, por lo que emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva.

En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 340/2017 de 20 de abril y 451/2015 de 29 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, SLIM y Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Milton René Herrera Inamine
Demandado
Windsor Andia Rivera
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2024AS/0471/2024-RAFuente oficial