Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 471
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 298-2024
Demandante: Justina Uraque de Cusi
Demandado: Empresa Procesadora Andina de Papa SRL.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 443, interpuesto por la Empresa Procesadora Andina de Papa SRL., a través de su representante Gerardo Fernando Wille Leytón, contra el Auto de Vista Nº 201/2023 de 27 de noviembre de fs. 433 a 437, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Justina Uraque de Cusi, contra la empresa recurrente; el auto de 26 de marzo de 2024, de fs. 451, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 55/2024 de admisión del recurso de casación de 24 de abril de 2024, de fs. 256 a 257; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N⁰ 103/2021 de 6 de diciembre de fs. 392 a 396, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fs. 46 a 48 y ampliación de fs. 52, conminando a la Empresa Procesadora Andina de Papa SRL., a través de su representante Gerardo Fernando Wille Leyton, pague a la demandante Justina Uraque de Cusi, la suma de Bs.33.121, por concepto de indemnización, salarios devengados, duodécimas de aguinaldo gestión 2020, multa del aguinaldo gestión 2018, primas gestiones 2014, 2017, 2018 y 2019, vacaciones gestiones 2019 y 2020, más multa del 30% y los derechos de actualización señalados en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia N⁰ 103/2021 de 6 de diciembre, a través del memorial de fs. 398 a 400, la Empresa Procesadora Andina de Papa SRL., interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 201/2023 de 27 de noviembre de fs. 433 a 437, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la Sentencia N⁰ 103/2021, añadiendo el pago de primas de las gestiones 2015 y 2016 y modificando el monto de las duodécimas de vacación gestión 2020, en la suma total de Bs.32.639, sin costas y costos en segunda instancia.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista Nº 201/2023 de 27 de noviembre, la Empresa Procesadora Andina de Papa SRL., formuló recurso de casación, en el fondo alegando que el Auto de Vista N⁰ 201/2023 ordena pagar vacaciones a favor de la demandante, por la suma de Bs.1.929,00 y Bs, 955,02, que le corresponderían por las gestiones 2019 y 2020 respectivamente, reiterando que dicho monto no le corresponde tal cual se acredito en el periodo de prueba y que el Tribunal de segunda instancia, de manera errónea ordena el pago.
Señaló que, la demandante se retiró de la empresa de manera voluntaria; al respecto el art. 44 de la Ley General del Trabajo y art. 1 del Decreto Supremo N⁰ 3150 de 19 de agosto de 1952, regulan los descansos anuales según escala, que en el presente caso señala “De 5 a 10 años cumplidos de trabajo, 20 días”, ambas instancias han incumplido y aplicado de manera errónea lo señalado por la ley, por lo que pide que en cumplimiento de la normativa legal vigente, se ordene y en su caso se deje sin efecto el pago de vacaciones de la gestión 2019, por ser ilegal.
El Tribunal Ad quem señaló que, la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, no podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono, infiriéndose de tal normativa, que en caso de retiro, sea éste voluntario o forzoso, se compensa en dinero únicamente la última vacación, por lo que condenar el pago de vacaciones es ilegal y contradictorio a las normas laborales vigentes; más aún, cuando la demandante en audiencia de confesión judicial provocada, de manera textual admitió haber gozado de vacaciones anuales de las gestiones 2019 y 2020, prueba que es por demás contundente y que la juzgadora A quo y el Tribunal Ad quem no han tomado en cuenta ni valorado la misma para determinar que no le corresponde vacaciones anuales por haber gozado de la misma en su debida oportunidad, habiendo la juzgadora A quo, incumplido y aplicado de manera errónea lo señalado por la normativa legal vigente, por lo que en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente se ordenará y en su caso, se dejará sin efecto el pago de vacaciones de la gestión 2019 y 2020.
I.2.1. Petitorio
Concluyó su argumentación solicitando, se case en parte y se anule el Auto de Vista N⁰ 201/2023, de 27 de noviembre de 2023, debiendo en consecuencia mantenerse incólume lo demás, ordenándose se emita un nuevo auto de vista.
1.2.2. Contestación al recurso de casación y admisión
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