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TSJ

AS/0471/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sueldos Devengados
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 471/2024

Sucre, 12 de agosto de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 440/2024

Demandante : German Cruz Ruiz

Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

Proceso : Sueldos Devengados

Distrito : Tarija

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 348 vta. interpuesto por Heynar Lima Mamani en representación legal de la Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., contra el Auto de Vista Nº 64/2024 de 20 de marzo, de fs. 329 a 334 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pagos de sueldos devengados seguido por Germán Cruz Ruiz, contra de la entidad recurrente, la contestación de fs. 351 a 353 vta., el Auto Nº 74/2024-A de 13 de mayo de 2024 de fs. 355, que concedió el recurso, el Auto Nº 440/2024 de 31 de mayo de fs. 361 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2023 de fs. 276 a 283 vta., 1) declarando PROBADA EN PARTE la Excepción de Pago de salarios de la gestión 2014 a 2016 de fs. 94 a 100 de Bs. 54.213,64, 2) PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11, memorial de fs. 15 a 16, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 51.675,1, por sueldos y refrigerios devengados de las gestiones 2014, 2015 y 2016. Pago parcialmente de salarios de febrero a diciembre de 2014, de enero a diciembre de 2015 y de enero a junio de 2016, teniendo un total a cancelar de Bs. 38.567,1. Refrigerio devengados de enero a diciembre de 2014, de enero a diciembre de 2015 de enero a julio de 2016, en un total a cancelar de Bs. 13.108,00. Con costas.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por parte demandada de fs. 291 a 294 vta., apelación por parte del demandante de fs. 295 a 298, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emite el Auto de Vista Nº 64/2024, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fecha 18 de agosto 2023, en lo que respecta a la Excepción de Pago Documentado, declarándose Improbada, sin costas y costos. En consecuencia, se dispone el pago por sueldos devengados en el importe de Bs. 90.280,78 y por refrigerios la suma de Bs. 14.960,00, haciendo total de Bs. 105.240,78. Manteniéndose en lo demás firme e invariable lo dispuesto en la sentencia.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 343 a 348, manifestando en síntesis:

DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Denuncia el recurrente que, se ha vulnerado el Debido Proceso en sus vertientes de valoración probatoria, motivación y fundamentación en la forma, no se han valorado ni detallado las pruebas documentales que demuestran que no hubo Zafra, prueba que cursa en el expediente.

Denuncia que, se ordena pagos de salarios devengados en época de no zafra, no sustenta en que base legal determina el monto, si no se trabajó es porque no hubo zafra tal como señala el art. 52 de LGT.

Concluye que, la fundamentación y la motivación en una resolución judicial, concluye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución, el fallo a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho.

DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

El recurrente indica que, que no se puede condenar en una sentencia laboral, el pago de refrigerio, ya que no es un Derecho Laboral, conforme lo establece la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 106/2021 de fecha 16 de marzo de 2021 que dispone: NO CORRESPONDE INCLUIR EN PAGO DE REFRIGERIO DENTRO DEL SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE, siendo un incentivo o estipendio, con el propósito de que los trabajadores puedan desempeñar una mejor función laboral.

El recurrente denuncia que, al condenar el pago de Refrigerios, han vulnerado el principio constitucional a la Legalidad o aplicación objetiva de la ley y el Debido Proceso, toda vez que están considerando el PAGO DE REFRIGERIOS como un derecho laboral, SITUACION QUE ES ILEGAL, TODA VEZ QUE LA MISMA JUSRIPRUDENCIA INDICA QUE LOS REGIRFERIOS NO SON UN DERECHO LABORAL.

El recurrente indica que, los Derechos Laborales tienen la misma jerarquía que los Derechos al Debido Proceso, Legalidad y Verdad Material, estos tres derechos que han sido vulnerados en la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2023. Los Tribunales de Instancias, al ordenar el Pago de Salarios Devengados y Refrigerios que NO CORRESPONDEN, sobreponiendo los derechos laborales del demandante sobre los Derechos al Debido Proceso, a la Legalidad y Verdad Material, están vulnerando la Constitución Política del Estado, toda vez que el artículo 13.III de nuestra Norma Suprema, establece que: “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. Todas las autoridades judiciales como servidores públicos, en cumplimiento a los arts. 9 – 4) y 235 – I); tiene la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado; y este cumplimiento tienen jerarquía sobre el poder inquisitivo y libre apreciación de la prueba que le otorga el Código Procesal Laboral.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo anule el mencionado auto y sentencia, ordenando se dicte nueva sentencia, no condenando el pago de refrigerios, ya que estos no son un derecho laboral.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial de fs. 351 a 353 vta., el demandante contesta al recurso de casación manifestando:

Que, según el recurso de casación el auto de vista recurrido, estaría vulnerando el debido proceso en su vertiente valoración probatorio, motivación y fundamentación en la forma, ya que la boleta de planilla de salarios no fueron emitidas por IABSA, siendo una prueba ilícita, pese a que los vocales valoraron y fundamentaron debidamente, así como el de primera instancia, el recurrente pretende fundamentar con el art. 162 del procesal laboral, cuando el mismo no corresponde, ya que esa boletas fueron presentadas por el empleador y persiste con su fundamentación equivocada y dice que se hubiera vulnerado derechos constitucionales, a la valoración de la prueba y por ende al debido proceso.

El demandante sigue manifestando que, sobre que no hubo zafra, pese a que era un punto a probar, la parte demandada no a desvirtuado la cancelación total de los sueldos y refrigerios, dicha afirmación debió ser demostrado con prueba idónea, por lo que su argumentos que no hubo zafra 2014, 2015 y 2016 es incongruente e impertinente, puesto que no formo parte de la defensa de la empresa. Sobre este punto, termina diciendo que, lo único que pretende el recurrente, es dilatar e el tiempo, ya que pese a no haber sostenido una defensa de esos argumentos, persiste en indicar sin ningún asidero legal.

Sobre el recurso de casación en el fondo, el demandante señala que, supuestamente se hubiera vulnerado el debido proceso en sus vertientes de valoración probatoria, motivación y fundamentación en el fondo, entre los requisitos del recurso de casación en el fondo se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores en que habría incurrido el juez de la causa al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en el art. 271 de la Ley N° 439, cuando indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador; hacen referencia a los refrigerios en la parte de la casación de fondo e indica que el mismo no fuera un defecto laboral indicando jurisprudencia, pero en el Auto de Vista es muy claro cuando lo expresa según la doctrina que el derecho adquirido es aquel respecto del cual se ha satisfecho todos los exigidos por la ley en vigencia para determinará su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio adquirente, es más se hace mención de una sentencia Constitucional N° 1421/2004-R del 6 septiembre...señala que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él.

Concluyó, solicitando se declare infundado y sea con costas.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO

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Demandante
German Cruz Ruiz
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
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Sueldos Devengados
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2024AS/0471/2024Fuente oficial