Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0472/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 472 Sucre 09 de noviembre de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas.

Estafa y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97, interpuesto por Lilian Escalante Callejas, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2005 de 7 de octubre de 2005 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando de fojas 91 a 93, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previsto en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.

CONSIDERANDO: que, Lilían Escalante Callejas en su recurso de casación de fojas 96 a 97, impugna el Auto de Vista Nº 33/2005 de 7 de octubre de 2005 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando de fojas 91 a 93, que declara improcedente su recurso de apelación restringida de fojas 28 a 30 de obrados y confirma la sentencia condenatoria cursante a fojas 13 a 23 vuelta; acusando:

1. Que el Tribunal ad-quem emitió el Auto de Vista después de 37 días del plazo estatuido por el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, cuando habían perdido competencia para emitir dicho fallo.

2. Que tampoco tomaron en cuenta los argumentos contenidos en su recurso de apelación restringida, en cuanto a la inobservancia de los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8) y 10) del Art. 370 de la Ley 1970.

3. Que igualmente no consideraron su petitorio y la aplicación pretendida, en cuanto a la anulación de la sentencia de primer grado y se ordene la reposición del juicio, debido a que la SSCC Nº 258/2003 de 14 de mayo, estableció que "la duda procesal favorece al reo"; y la resolución absolutoria dictada por el tribunal de sentencia primero (citada de manera incompleta, sin especificar fecha y cuidad, por un lado y por otra parte, olvidando que las sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales de sentencias, no constituyen precedentes contradictorios, conforme el Art. 416 de la Ley 1970).

4. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nrs. 69 de 3 de febrero de 2003; 133 de 11 de marzo de 2003; 380 de 7 de agosto de 2003; 394 de 18 de agosto de 2003; 442 de 19 de agosto de 2004 y 703 de 24 de noviembre de 2004; y pide al Tribunal de Casación anular la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, invocando como precedentes contradictorios seis resoluciones supremas, sin establecer ninguna contradicción y que desglosadas son:

I. Auto Supremo Nº 69 de 3 de febrero de 2003; trata de un proceso por los delitos de estafa y estelionato, en el que anuló el Auto de Vista impugnado y dispuso que se emita un nuevo Auto de Vista, pronunciándose sobre el fondo de las apelaciones formuladas, debido a que el tribunal ad quem anuló obrados, hasta que el juez del sumario pronuncie un nuevo auto final de la instrucción sin excluir la agravante consignada en la apertura de la causa, cuando no existe la nulidad del proceso si no esta previamente determinada por ley, a tenor del Art. 308 del Código Procesal Penal.

II. El Auto Supremo Nº 133 de 11 de marzo de 2003; comprende un proceso penal por los delitos de estafa y estelionato, el que fue declarado improcedente, por la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lilian Escalante Callejas.
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2005AS/0472/2005Fuente oficial