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TSJ

AS/0472/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 472 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rómulo Tomás Arrohota

Asesinato

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 108 a 115, interpuesto por Rómulo Tomás Arrohota, impugnando el Auto de Vista Nº 21/06 de 11 de agosto de 2006 de fojas 91 a 92, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Penal que siguen el Ministerio Público, Miguelina López Choque, Pablo Mamáni López y Pascual Mamáni López, contra el recurrente por el delito de asesinato, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna, precisando con claridad y objetividad las situaciones concretas en las que el recurrente considera existe la contradicción denunciada.

CONSIDERANDO: que a tiempo de interponer el recurso de casación, Rómulo Tomás Arrohota denuncia que la condena adolece de muchos vicios y defectos que la invalidan por ser insubsanables conforme a la previsión del artículo 169 numerales 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal; y que, debiendo anularse la misma, el Auto de Vista confirmó los defectos denunciados de manera injusta.

Entre los defectos de la sentencia anota vulneración al artículo 16 de la Constitución Política del Estado y 6 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que no se habría demostrado plenamente la comisión del delito atribuido incurriendo la sentencia en el defecto previsto en el numeral 6 del artículo 370 del citado Código Adjetivo Penal, precisando que durante el juicio se habrían advertido al Tribunal, muchas circunstancias las que se habrían valorado de manera defectuosa, como las contradicciones en que habrían incurrido los testigos. Denuncia que el Tribunal no habría aplicado las reglas de la sana crítica, situación que refiere, fue determinante para emitir una sentencia condenatoria; manifiesta que la sentencia de mérito sin fundamento alguno, omitió valorar la prueba de descargo incurriendo en un defecto insubsanable, motivo por el que la sentencia se basaría en valoración errónea de la prueba y se basa en hechos inexistentes y no acreditados en juicio.

Por otra parte, denuncia que la sentencia se basa en medios o elementos de prueba incorporados por su lectura en violación a las normas del Código de Procedimiento Penal, así señala las MP - D4 y MP - D5, las que son entre sí contradictorias y dejarían entrever que han sido obtenidas de manera ilegal, por lo que la sentencia incurriría en el defecto previsto en el numeral 4 del artículo 370 del Código de rito de la materia.

Acusa falta de fundamentación, añadiendo que la misma es insuficiente y contradictoria, por lo que el Tribunal no habría observado los artículos 124, 360 y 370 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la sentencia no expresa la forma en que llegó a la conclusión de la participación del imputado en el hecho, careciendo de los requisitos básicos que debe contener el fallo de mérito, vulnerando la garantía del debido proceso.

Denuncia que habiendo ofrecido prueba a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, esta no habría sido valorada por el Tribunal de alzada, por cuanto la resolución impugnada no se adecuaría a derecho.

Señala que en el Auto de Vista se reconoce que el Tribunal de merito habría realizado una errónea valoración de la prueba, pero para llegar a esa conclusión habría realizado una nueva valoración de la prueba, en contra de la doctrina legal, la que transcribe parcialmente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rómulo Tomás Arrohota
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0472/2006Fuente oficial