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TSJ

AS/0472/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 472 Sucre, 4 de diciembre de 2007

DISTRITO: Oruro. PROCESO: Ordinario- Nulidad de documento.

PARTES : Benjamín Mamani Llusco y otra c/ Banco Sur S.A. en liquidación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto a fs. 431-432 por Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani, contra el auto de vista de fs. 424-428, pronunciado en fecha 2 de abril de 2005 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre nulidad de documentos que siguen los recurrentes contra el Banco Sur S.A. en Liquidación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 400 a 404, pronunciada por el Sr. Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, declara improbada la demanda, así como la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la parte demandada Banco Sur S.A. en Liquidación.

Contra la resolución de vista, los demandantes Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani, recurren de casación en el fondo y en la forma.

En el fondo, sostienen que el auto de vista infringe el art. 879 del Código Civil porque el prestador no entregó dinero al contado ni efectivo al prestatario, que se conculcan los arts. 1309 y 1310 el Código de Comercio al no haberse realizado por el Banco la apertura de crédito a que se refieren los documentos 66/92 y 67/92 en sentido de la numeral 3) estipulando la naturaleza del préstamo, las garantías específicas y que no se perfeccionó el préstamo porque no hubo entrega del dinero que se dice al contado.

Acusan también infracción del art. 945 del Código Civil y art. 360 de su Procedimiento, porque el a quo y el tribunal ad quem, no interpretaron ni aplicaron estas disposiciones a cabalidad en contrato de transacción que corre en documento auténtico a fs. 255 de obrados, que establece como saldo deudor definitivo la suma de $us. 44.351, monto que se dividió en los dos documentos cuya nulidad demanda, lo que demuestra que las cláusulas primera de estos documentos donde reza haberse entregado dólares al contado, es una falsificación. Finalmente acusan mala apreciación de las pruebas en que incurrió el tribunal por error de hecho y error de derecho, error de hecho que consiste en no haber considerado ni valorado la prueba documental auténtica que corre a fs. 255, siendo manifiesta esta su equivocación.

El recurso en la forma acusa que el auto de vista otorga más de lo pedido por la parte ejecutante y por haberse pronunciado erróneamente sobre pretensiones deducidas falsamente.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma, este Tribunal Supremo no encuentra que el auto de vista no se ajuste a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, al contrario la resolución de vista responde a las normas previstas por los arts. 236 con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, de no haber sido así los demandantes estaban facultados por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil para instar al tribunal de segundo grado la complementación del auto de vista, si consideraban a dicha resolución insuficiente o incongruente, consiguientemente, no existe mérito para la nulidad peticionada.

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Datos del proceso

Demandante
Benjamín Mamani Llusco y otra
Demandado
Banco Sur S.A. en liquidación.
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2007AS/0472/2007Fuente oficial