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TSJ

AS/0472/2007

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 266/03

AUTO SUPREMO Nº 472 - Social Sucre, 25 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Miriam Soto Vda. de Manrique c/ Honorable Alcaldía Municipal de Capinota

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VISTOS: El recurso de casación de Fs 142-143 interpuesto por Aquilino Sandy Alanéz, Alcalde Municipal de Capinota, del auto de vista No. 127/2003 cursante a Fs. 138 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Miriam Soto Vda. de Manrique contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 149-150, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 122-123, dictada por la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2 e improbada la excepción de prescripción de Fs. 8-9, conminando a la Alcaldía de Capinota para que por intermedio de su titular dé y pague a la actora, dentro de tercero día de su ejecutoria, el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 8.566,58 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de ser servicios y vacación; sobre la base de un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.197,20 y una antigüedad de 3 años, 5 meses y 14 días.

Resolución que se funda en el reconocimiento de la relación laboral por la prestación de servicios de la actora a la demandada, extremo no desvirtuado por la Alcaldía demandada y, en lo referido a la prescripción pretendida por la demandada, habiendo transcurrido 3 meses entre el nacimiento del derecho con el despido el 16 de febrero de 2002 y 4 de junio del mismo año, cuando se plantea la demanda, no se da la situación prevista por los Arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente.

CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanéz, Alcalde Municipal de Capinota, a Fs. 126-127, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 127/2003 de Fs. 138 la confirma, con costas.

Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con los de la sentencia apelada, desvirtuando los fundamentos de la expresión de agravios en lo referido a la vigencia de la relación laboral, entre el 2 de septiembre de 1998 y el 16 de febrero de 2002, o sea, de 3 años, 5 meses y 14 días, sin que la demandada haya respaldado con prueba su afirmación en la alzada de ser errónea la liquidación de beneficios sociales del A quo, constando de obrados, Fs. 67, la solicitud de la actora de vacaciones no existe prueba de que la misma haya sido concedida.

Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs. 76-77, limitado a una relación de antecedentes del proceso y los de valoración de la prueba testifical de descargo impugnando el contenido de la resolución de vista, acusa la infracción de los Arts. 158, 159 y 200 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse tomado en cuenta como prueba la solicitud de vacación de Fs. 67, que no habiendo razón para negarla se la concedió, extremo que el mismo documento así lo amerita.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Soto Vda. de Manrique
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Capinota
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2007AS/0472/2007Fuente oficial