Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 472
Sucre, 22 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Alberto Illanes Sánchez c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-155, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 268/09 SSA-I de 16 de diciembre de 2009 (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Alberto Illanes Sánchez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad, interpuesto por Alberto Illanes Sánchez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 011781 de 9 de septiembre de 1999 (fs. 77), resolvió otorgar a favor de Alberto Illanes Sánchez renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 56 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 930.92 más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de septiembre de 1998.
Luego el asegurado interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 92, empero sin resolver el mismo la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 17059 de 13 de diciembre de 1999 (fs. 95), otorgó a favor de Alberto Illanes Sánchez, renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 44 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 767.12, más incrementos de ley, renta complementaria que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1998.
Posteriormente, la misma comisión del SENASIR, emitió la Resolución Nº 009318 de 12 de julio de 2001, que resolvió otorgar a favor del asegurado, el plus de mayo/97 a agosto/98, en el equivalente al 2.67 %, en el monto de Bs. 73.97, el mismo que forma parte de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagará a partir del mes de septiembre de 1998.
A continuación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009760 de 4 de septiembre de 2007 (fs. 110), dispuso: 1.- El recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad otorgado al asegurado, por modificación en el promedio salarial y 2.- Descontar el 20 % mensual de la renta única de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado.
Consecuentemente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011849 de 10 de octubre de 2007 (fs. 117), resolvió otorgar en favor del interesado, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.032.63, correspondiendo a la básica el 56 % Bs. 814.46 a la complementaria el 44 % Bs. 639.94, más incrementos de ley, que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1998, determinando en el informe legal un cobro indebido de Bs. 24.556.98, que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % de la renta única de vejez con reducción de edad recalculada.
Contra esta última resolución, nuevamente el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 124), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0143/08 de 5 de marzo de 2008, que confirmó la Resolución Nº 0011849 de 10 de octubre de 2007 de fs. 117 de conformidad a normas que rigen la materia.
Interpuesto el recurso de apelación por Alberto Illanes Sánchez (fs. 132), reiterado a fs. 137, mediante Auto de Vista Nº 268/09-SSA-I de 16 de diciembre de 2009 (fs. 146), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Resolución Nº 143/08 de 5 de marzo de 2008 de fs 127-128, disponiendo dejar sin efecto el descuento del 20 % de la renta única de vejez del apelante dispuesta en la Resolución Nº 0011849 de fs. 117.
Esta resolución originó que el representante de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 154-155), en el que acusó que el ad quem al emitir el auto de vista recurrido, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 477 del R.Cód., 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, al ordenar que se deje sin efecto el descuento del 20 % de la renta única de vejez del apelante, toda vez que el SENASIR procedió a la revisión de la Calificación de la Renta Única de Vejez, estableciendo que se consideró bono de transporte y refrigerios , que figuran en las boletas de pago de julio/96 a abril/97, los cuales no forman parte de los 12 últimos salarios cotizados de mayo/96 a abril/97; habiéndose evidenciado modificación en el promedio salarial, error que se suscitó a partir de la presentación de los documentos de fs. 60-61, los cuales indujeron a error a la institución, al momento de realizar el cálculo inicial, estableciéndose un cobro indebido de Bs. 24.556,98, por lo que se procedió al descuento del 20 % de la renta mensual recalculada.
Concluyó, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deliberando en el fondo dicte auto supremo, casando el auto de vista, previas las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
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