Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0472/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
anulabilidad de transferencias y otro.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 472

Sucre: 30 de septiembre de 2013

Expediente: SC – 85 – 08 – S

Proceso: anulabilidad de transferencias y otro.

Partes: Hsiu Chuan Wei c/ Jorge Wilfredo Salvatierra Durán y otro.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma interpuesto por Raúl Espinoza Lora de fojas 319 a 320, contra el Auto de Vista Nº 78 de 14 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de anulabilidad de transferencias y cancelación de inscripción, seguido por Hsiu Chuan Wei contra Jorge Wilfredo Salvatierra Durán y Raúl Espinoza Lora, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 169 a 171, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda principal de fojas 25 a 28 y su complementación de fojas 33 en lo que corresponde a la anulabilidad de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales, e improbada la demanda reconvencional, interpuesta por Raúl Espinoza Lora, respecto a la nulidad de títulos, pago de daños y perjuicios y la excepción perentoria de prescripción; probada la excepción de falta de acción y derecho planteada por Raúl Espinoza Lora. Sin costas.

Que, en grado de apelación interpuesto por Hsiu Chuan Wei, de fojas 187 a 193 vuelta y el interpuesto por Raúl Espinoza Lora de fojas 197 a 200, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 78 de 14 de febrero de 2008, de fojas 315 y vuelta, anula el oficio de remisión de fojas 290, dejando sin efecto el auto de fojas 233 vuelta.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 319 a 320, el co- demandado Raúl Espinoza Lora, interpone recurso de casación en la forma, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recursos de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:

Acusa al Tribunal ad quem de haber vulnerado el artículo 25 de la Ley Nº 1760, en razón a que habiéndose concedido las apelaciones diferidas, ni la actora ni el demandado, ahora recurrente, fundamentaron conjuntamente la apelación de la sentencia, habiéndose producido el desistimiento tácito de las apelaciones diferidas; consiguientemente el Tribunal ad quem, tenía la obligación de circunscribir su resolución a lo resuelto por el Juez inferior y a la expresión de agravios de las apelaciones, tal como manda el artículo 236 en relación al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil; que no habría dado cumplimiento a dichas normas al anular obrados escudándose en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada). Añade que el Auto de Vista impugnado vulnera los principios de especificidad, trascendencia, conservación y protección.

Finalmente, invocando los artículos 254-4), 271-3) y 275, todos del Código de Procedimiento Civil, pide que se anule el Auto de Vista recurrido en razón a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre la expresión de agravios de la sentencia.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hsiu Chuan Wei
Demandado
Jorge Wilfredo Salvatierra Durán y otro.
Proceso
anulabilidad de transferencias y otro.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2013AS/0472/2013Fuente oficial