Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 472/2013.
EXP. N°: 124/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Mirtha García Terán c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
FECHA: Sucre, once de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Mirtha García Terán en contra del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Roberto Ugarte Quispaya, en la que impugna la Resolución Ministerial Nº 045/2012 de 31 de enero de 2012 dictada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani. y;
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 19 de Marzo de 2012, se dispuso que adjunte la resolución impugnada con su respectiva notificación, en originales o en su defecto copias legalizadas, a los efectos del computo del plazo establecido en el art. 780 del C.P.C, otorgándole un plazo de 10 días desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de Sala Plena, con la indicada providencia la demandante fue notificada el 09 de Abril de 2012, quien por memorial de Fs. 18, cumple parcialmente con lo solicitado en providencia de Fs. 8; dentro los 10 días otorgados, quien solo presenta la fotocopia legalizada del recurso impugnado y no apareja el original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación.
Que el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a ordenar se subsane los defectos cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia del proceso contencioso-administrativo esas reglas se encuentran también insertas en los artículos 779 y 780 de la norma procesal civil.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento en la providencia de Fs. 19, no se cumplió totalmente con lo ordenado, siendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No interviene los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelar en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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