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TSJ

AS/0472/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Amenazas y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 472/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 24/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Adelio Chávez Hanco

Delitos : Amenazas y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 219, Adelio Chávez Hanco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 97/2010 de 07 de diciembre y su complementario, cursantes de fs. 167 a 168; y, fs.171 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Raúl Argandoña Esquivel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 293 y 294 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 29/2010 de 13 de mayo (fs. 82 a 85), el Juez de Partido y Sentencia de Apolo, provincia Franz Tamayo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Adelio Chávez Hanco, autor de la comisión de los delitos de Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 293 y 294 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad a cumplir en la Cárcel Pública de Apolo, más el pago de la responsabilidad civil a favor de la víctima y costas al Estado. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concede a favor del imputado el perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de apelación restringida (fs. 124 a 127 vta.), resuelto por Auto de Vista 97/2010 de 07 de diciembre (fs. 167 a 168) y su complementario de 6 de enero de 2011 de (fs. 171 y vta.), que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 20 de enero de 2011 (fs. 172) interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alegando vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de los arts. 370 inc. 5) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP, refiere que tanto el Auto de Vista 97/2010 y su complementario carecen de la debida fundamentación pues, no hubiesen respondido de forma motivada a los agravios denunciados en su apelación restringida y su memorial de explicación, complementación y enmienda, referidos a la falta de fundamentación intelectiva y descriptiva mismos que pueden ser verificados de la revisión de la Sentencia, en consecuencia señala que ni en la Resolución 29/2010 ni en el Auto de Vista 97/2010, se efectuó la subsunción de su conducta en los tipos penal de Amenazas y Coacción, pues no se expresó de manera concreta ni especifica la forma, el momento ni el lugar de la comisión de los ilícitos denunciados contra su persona, menos se hubiera demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados, es decir, no se demostró la acción despegada lo que constituye la ausencia de elementos constitutivos de los tipos penales descritos supra constituyendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación, invoca al efecto los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 25 de 4 de febrero de 2010, 432 de 11 de octubre de 2006 y 449 de 12 de septiembre de 2007, además de la Sentencia Constitucional 1402/2010-R de 27 de septiembre de 2010.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Adelio Chávez Hanco
Proceso
Amenazas y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0472/2015-RA-LFuente oficial