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TSJ

AS/0472/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 472/2015-RA

Sucre, 10 de julio de 2015

Expediente : Tarija 39/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : William Castrillo Carrazana

Delito : Ejercicio Indebido de la Profesión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 274 a 276, William Jaime Cavero Sánchez en representación de la Aduana Nacional, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2014 de 13 de octubre, de fs. 265 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra William Castrillo Carrazana, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2012 de 11 de mayo (fs. 242 vta. a 246), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a William Castrillo Carrazana, absuelto de culpa y pena del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Roger Alejandro Toro Villegas en representación de la Aduana Nacional (fs. 251 a 252 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 122/2014 de 13 de octubre (fs. 265 a 266 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “SIN LUGAR” el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia.

c) El 24 de febrero de 2015 (fs. 267), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 3 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia, en el acápite subtitulado PRIMERO, señalando que el Tribunal de alzada pese a tener presente que no podían realizar una revalorización de las pruebas al ser esta competencia privativa de los Jueces o Tribunales de Sentencia, no obstante de ello, el Tribunal de apelación “dio por bien hecha la asignación sobredimensionada del valor probatorio a la simple declaración del acusado” (sic), y se limitó a mencionar que las conclusiones a las que arribó el Juez de Sentencia se apegan a la lógica, sana crítica y experiencia y que se habría valorado la prueba en forma integral, situación que, a decir del recurrente, no condice con los elementos probatorios arrimados y desplegados durante el juicio oral, vulnerando así lo dispuesto en el art. 173 del Código Procedimiento Penal (CPP). Continúa señalando que no se asignó valor a la prueba MP2, misma que acredita que el imputado actuó como Licenciado en Auditoría durante el ejercicio de sus funciones en la Aduana Nacional de Bolivia, situación que es corroborada con las pruebas MP4 y MP5, ambas declaradas irrelevantes por el Juez A quo.

Señala también que el Tribunal de alzada, al disponer sin lugar el recurso de apelación restringida estaría materializando la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Juez ad quo, configurándose lo previsto por el art. 370, inc. 6) del CPP y contrariando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 112/2012 de 14 de mayo.

2) Expresa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el segundo punto mencionado en la apelación restringida, referido a “la interpretación correcta del tipo penal incurso en el Art. 164 del Código Penal” (sic) y violación de los arts. 173 y 342 del CPP, incurriendo de esta manera en un vicio de incongruencia omisiva, infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, al deber de fundamentación y contraviniendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
William Castrillo Carrazana
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0472/2015-RAFuente oficial