Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente : La Paz 7/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Guillermo Mamani Churata
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 641 a 643 vta., Guillermo Mamani Churata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 18 de octubre de 2016, de fs. 629 a 633 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs. 425 a 441), el Tribunal de Sentencia de Achacachi Provincia Omasuyos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Guillermo Mamani Churata, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado, daños y perjuicios a la parte acusadora particular, regulables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 500 a 505 vta.), resuelto por Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre (fs. 559 a 561), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de junio (fs. 579 a 585), el cual dispuso la emisión de nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida en el mismo; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 72/2015 de 29 de septiembre (fs. 591 a 593), que nuevamente fue dejado sin efecto a por Auto Supremo 449/2016 de 15 de junio (fs. 617 a 624) que ordenó se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina explicada en sus fundamentos; por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, nuevamente emitió el Auto de Vista 40/2016 de 18 de octubre, que declaró admisible el recurso de apelación restringida planteado por el acusado y procedentes en parte las cuestiones planteadas y en aplicación del art. 413 primera parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) corrige las fechas de las pruebas (MP-2, MP-3 Y MP-6) y confirmó en todo lo demás la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 11 de noviembre de 2016 (fs. 639), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 641 a 643 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente arguye que el Tribunal ad quem luego de pretender abordar su alzada, aludiendo a los fallos pronunciados en el caso de autos, así como al art. 173 del CPP, manifiesta su imposibilidad de realizar valoración probatoria nuevamente, aspecto que el ahora impetrante niega haber pedido, afirmando que entre los agravios formulados en su alzada pidió que el Tribunal ad quem repare el incumplimiento de las reglas de la sana critica; en cuanto, a la prueba testifical de cargo; puesto que, la Sentencia efectuó conclusiones sin explicar las razones de las mismas y procede a observar cuestiones de hecho que a su decir por sentido común serian imperceptibles por los testigos, más aun al no haberse realizado una reconstrucción de los hechos e inspección técnica ocular, para determinar la comisión del hecho; empero, el Auto de Vista impugnado responde de forma evasiva que no atañe al fondo del agravio reclamado; a cuyo efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto y 45/2012.
2) Adicionalmente señala que el Tribunal de apelación, afirma que no puede revalorizar la prueba y que la Sentencia tiene fundamentación, sin explicar donde se encuentra la fundamentación analítica de la prueba testifical, lo cual conlleva a que no responde concretamente su agravio, el cual asevera se encontraría solventado en línea jurisprudencial referida al contenido de la Sentencia; sin embargo el Tribunal ad quem le responde de forma vaga y general afirmando que la Sentencia cuenta con fundamentación, aspecto que indica contradice los precedentes contenidos en los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril y 518 de 17 de noviembre de 2006.
Finalmente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada.
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