Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2019
Sucre, 18 de junio de 2019
Expediente : Beni 05/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Olivia Camargo Hurtado
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursantes de fs. 50 a 54, Olivia Camargo Hurtado, interpone recurso de apelación incidental, impugnando el Auto de Vista 01/2019 de 25 de marzo, de fs. 38 y su complementario de 10 de abril del mismo año, de fs. 46, pronunciados por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 (Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); antecedentes remitidos por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante Auto de 30 de abril de 2019, de fs. 64.
ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en recurso de apelación incidental, se establece lo siguiente:
a) Por Auto Interlocutorio 005/2019 de 6 de febrero (fs. 1 y 2), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Trinidad del Tribunal Departamental de justicia de Beni, con la facultad prevista en el art. 8-V del Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, declaró la improcedencia del beneficio de amnistía solicitado por Olivia Camargo Hurtado, ahora recurrente.
b) Posteriormente, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Trinidad - Beni a solicitud de Olivia Camargo Hurtado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el citado Decreto Presidencial, promovió la amnistía de la recurrente ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de justicia de Beni, que mediante Resolución Definitiva 01/2019 de 25 de marzo (fs. 38), rechazó por inadmisible la amnistía invocada, complementada mediante Auto de 10 de abril del mismo año (fs. 46), con el argumento que; estando denegado la solicitud de beneficio de amnistía por Auto Interlocutorio Nº 005/2019 de 6 de febrero, este no fue impugnado en el plazo y forma habilitado por la norma procesal, lo que motivó el rechazo por inadmisible de la amnistía solicitada, decisión que motivo la interposición del recurso de apelación incidental objeto del presente análisis de admisibilidad.
SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
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