Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 472/2019
Sucre, 04 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 258/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 126, deducido por el SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en virtud del Testimonio Poder Nº 237/2018 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 11, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda, impugnando el Auto de Vista Nº 58/2018 de 19 de abril cursante a fs. 119 y vuelta, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cálculo de compensación de cotizaciones, seguido por Enrique Mendoza Vargas, contra el recurrente, el Auto Nº 34 de 8 de junio de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 279/2018-A de 27 de junio que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Resolución Nº 7543 de 8 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve otorgar a favor de Enrique Mendoza Vargas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nro. 74964, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 3.267,55 el mismo previa aceptación será válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
A fs. 61 de obrados, Enrique Mendoza Vargas, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Nº 7543 de 8 de septiembre de 2017, manifestando que la resolución mencionada, no reconoce los años que trabajó en la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., mencionando que trabajó desde el 01 de julio de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1990, 3 años, 6 meses.
Como consecuencia del referido recurso, de fs. 83 a 88 de obrados, cursa Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 45 de 25 de enero de 2018, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 7543 de 8 de septiembre de 2017 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Posteriormente, Enrique Mendoza Vargas, interpone recurso de apelación, a fs. 107, manifestando que la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 45 de 25 de enero de 2018, no consideró todos los periodos de trabajo en la Cooperativa Minera Siglo XX, es decir los 3 años, 6 meses.
A fs. 119 y vuelta, cursa Auto de Vista Nº 58/2018 de 19 de abril, el cual REVOCA la Resolución Nº 45/18 de 25 de enero de 2018 y ordena al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceder al recalculo de los aportes realizados por Enrique Mendoza Vargas en el sistema de reparto.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Patzzi Pino, representantes legales del SENASIR, interponen recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 19 de abril, por escrito de fs. 122 a 126 de obrados, expresando lo siguiente:
El Auto de Vista Nº 58 de 19 de abril de 2018 realiza una valoración somera y poco dogmática, al señalar como argumento simplemente la Constitución Política del Estado, en sus artículos 45. I. II. III. y IV, 48.II, 115, 232 y art. 410.II, los cuales invocan principios y derechos, careciendo de motivación y basando su fundamento en preceptos jurídicos aplicados de manera errónea en total inobservancia de las normas sociales, como el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, Decreto Supremo 26466 de 22 de diciembre de 2001, art. 2 del DS 27066 del 06/06/2003, respecto a la utilización de documentos, para la certificación de cotizaciones.
El Tribunal de Alzada, tampoco valora las pruebas cursantes a fs. 50 y 51 de obrados las mismas que refieren a la certificación de salario cotizable y densidad de aportes CERT-08-2017-931 de fecha 25 de agosto de 2017 emitida por el área de certificación y archivo central, a su vez cursa a fs. 79 FORM-460, que determina que la Cooperativa Minera Siglo XX, dentro de los periodos 02/87 a 07/87, 01/88 a 02/88 y 09/88 a 12/90 con el registro 788 de Enrique Mendoza Vargas, no figura en planillas, por lo que al no adjuntar el asegurado documentación que acredite el periodo de trabajo reclamado, en virtud a la RA 299.13 de 31/07/2013 que aprueba el Manual de Certificaciones, considerando el art. 24.I de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, no corresponde la certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas, por lo que la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 45/2018 de 25 de enero fue correctamente emitida.
Por último los recurrentes acusan que los artículos 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 48 del Reglamento de la Ley 65, arts. 8, 108, 45.I.II y IV de la CPE, Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la unidad recaudación, aprobada por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, Resolución Administrativa Nº 299.13 de 31/07/2013, DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y DS Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, son normas transgredidas y mal aplicadas.
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