Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 472
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 215/2020
Demandante: Gerencia Regional Oruro - Aduana Nacional
Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB
Proceso: Coactivo Fiscal (Ejecución de Cobro en Vía de Auxilio Judicial)
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 111 a 113, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Oruro (en adelante AN), representado por José Antonio Soto Puña, Gerente ai; contra el Auto de Vista 81/2020 de 28 de febrero, de fs. 103 a 108, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de "Ejecución de Cobro en Vía de Auxilio Judicial", seguida por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB); el Auto N° 148/2020 de 20 de marzo (fs. 114), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) N° 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley N° 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013 y otros que fuesen pertinentes, se debe efectuar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
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