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TSJ

AS/0472/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
contencioso
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº472/2021

Sucre, 09 de julio de2021

Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 302/2021

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 479, interpuesto por Alfonso Yuja Melgar, contra la Sentencia N° 03/2020 de 11 de marzo, pronunciada por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Coactiva Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad (fs. 465 a 468 vta.), dentro del proceso contencioso de nulidad de Trámite de Aprobación de Urbanización, seguido por Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el Auto de 30 de abril de 2021 de fs.488 que concedió el recurso, el Auto Nº 302/2021-A de 21 de mayo de fs. 498 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes procesales; y,:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.2.Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Coactiva Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 03/2021 de 11 de marzo, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de fs. 136 a 142 de obrados, con costas.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

Habiendo sido notificados Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra, con la Sentencia N° 03/2021 de 11 de marzo, el 23 de marzo de 2021, según consta a fs. 469, Alfonso Yuja Melgar plantea recurso de casación de fs. 476 a 479, en los siguientes términos:

Acusa que del contenido de la sentencia, se extrae que los vocales que emitieron la Sentencia Nº 03/2021 de 11 de marzo, incurrieron en franca violación de los derechos, principios y garantías constitucionales, dispuestos en sus arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, al efectuar una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 35.II y 70 de la Ley Nº 2341, 3.1.2 de la Ley Nº 620; y, 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la misma menciona que se indujo a que los anteriores miembros de este tribunal admitan la demanda y califiquen el proceso como ordinario de hecho, es decir como si fuere un proceso contencioso puro, por lo que correspondía rechazar la demanda, al no haber agotado los accionantes la vía administrativa para reclamar la nulidad de la demanda.

Continúa señalando, que la demanda contenciosa de nulidad de aprobación de urbanización, contiene de manera clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho para activar la vía contenciosa, amparados en la Ley Nº 620 art. 3 inc. 1, demostrando que conforme a la relación de hechos y la prueba aportada se tiene que los recurrentes son propietarios de varios lotes de terreno ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II UV 2 que fueron aprobados el año 1998 y consolidado su derecho propietario el año 2000, terrenos que fueron afectados por la Ley Municipal Nº 105/2015, que aprobó el proyecto de reformulación de urbanización, afectando los terrenos de los accionantes con una sobre posición que significa una disminución considerable en los terrenos de los demandantes, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Continúan observando los recurrentes, que para la aprobación de la Ley Nº 105/2015, no se cumplió con lo establecido en el reglamento para urbanización, al no haber notificado a los vecinos y colindantes, demostrando que el presente proceso se adecua al contencioso, por lo que el Tribunal al desestimar la demanda señalando que se debe calificar el proceso como contencioso administrativo, vulnera su derecho a la defensa.

Al respecto, cita como jurisprudencia la SCP 0134/2019-S3 de 11 de abril de 2019, la cual establece una diferencia entre el proceso contencioso administrativo y el proceso contencioso.

Por otro lado, menciona también las Sentencias Constitucionales Nº 1197/2016-S de 3 de noviembre, 0999/2003-R de 16 de julio y 0978/2012 de 22 de agosto.

Continúa acusando, que la sentencia recurrida, vulnera el debido proceso, en su vertiente de la fundamentación y motivación, haciendo referencia a la SC 0841/2011-R de 6 de junio de 2011, contenido que es reforzado por la SC 0871/2010-R de 10 de agosto de 2010.

En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case la Sentencia Nº 03/2021 de fs. 465 a 468, disponiendo se declare probada la demanda o en su caso disponga que el Tribunal A quo dicte nueva sentencia, ingresando al fondo y valorando las pruebas aportadas.

Notificada la parte demandada con el recurso de casación, el mismo no es respondido.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Argumentos de hecho y derecho.

En primer término, nos remitiremos a señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal (AS 1182/2018 de 03-12-2018 y AS 1050/2018 de 30-10-2018 Sala Civil), estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.

De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fs. 476 a 479, se constata que el mismo no cumplió con los requisitos descritos previamente, contenidos en la norma procesal civil, observándose que hace referencias a normas que fueron violadas por el Tribunal de Alzada, pero sin embargo, no explica en qué consiste esa violación, falsedad o error, por otro lado plantean recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar cuáles de las vulneraciones han sido identificadas en el fondo y cuales en la forma, siendo distintos sus efectos, advirtiéndose una deficiente técnica recursiva.

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra
Demandado
Alfonso Yuja Melgar
Proceso
contencioso
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2021AS/0472/2021Fuente oficial