Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2022-RRC
Sucre, 24 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Potosí 27/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 261 a 276, Juan Javier Rivamontan Condori, impugna el Auto de Vista 014/2021 de 20 de abril de fs. 243 a 248 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Catalina Mamani Yucra, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/2018 de 11 de diciembre (fs. 175 a 182), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Catalina Mamani Yucra vda. de Martínez, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP; en virtud a que la prueba admitida producida e incorporada al juicio oral, público, continuo y contradictorio, no ha sido suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de la acusada, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Juan Javier Rivamontan Condori, formula apelación restringida, invocando:
Errónea interpretación de la norma adjetiva penal. Señala que se presentaron tres pruebas consistentes en la copia de un DVD grabado de un medio de comunicación televisivo que contenía la entrevista de Catalina Mamani Yucra Vda. de Martínez en contra de su persona, pretendiendo demostrar que el Consejo de Vigilancia emitió una resolución administrativa que expresaba los motivos por lo que se dejó sin efecto el proyecto de compra de equipos de TV Cable, prueba literal que contradice las aseveraciones vertidas por la acusada, quien conocedora de la resolución salió a los medios de comunicación sindicándolo de responsable de esos extremos, prueba que no fue legalmente obtenida por sus características en el Facebook que es de acceso libre que ocasionó reacción negativa de personas; y que la prueba del DVD que contenía la entrevista propiamente dicha, mostrando los hechos que afectan su honor; así como las contradicciones de las declaraciones testificales respecto de la fecha en que ocurrió el supuesto hecho.
Falta de fundamentación en la resolución. Reclamó que la parte Considerativa III de la Sentencia se aleja por completo de los parámetros establecidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose únicamente a realizar una definición de los tipos penales sin ninguna fundamentación intelectiva entre la prueba producida en juicio y los hechos que se juzgaron, denotando que el Juez no dio cumplimiento a lo señalado en el art. 173 del CPP, haciendo un resumen apresurado, incompleto y contradictorio con el acta del juicio.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista N° 014 de 20 de abril de 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara la improcedencia del recurso de apelación restringida y en consecuencia confirma la Sentencia apelada; con el fundamento, que la autoridad judicial realizó una valoración, descripción de todos los elementos de prueba que fueron introducidos en el juicio resultando comprensiva, razonable y con coherencia en su estructura no como expresa el apelante de estar distorsionada en su conjunto, sino que existe relación con el acta de registro de juicio y las declaraciones en su contexto; y, que para establecer la falta de fundamentación, la carga de la prueba la tiene la parte apelante quien debe establecer cuál la aplicación que pretende que no ha sido señalada y que el precedente contradictorio debe realizarse con Autos Supremos, no con Sentencias Constitucionales como ha ocurrido, como tampoco se ha establecido el segundo agravio por parte del apelante; concluyendo no ser ciertas las observaciones reclamadas como motivos de apelación restringida.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista 14/2021 de 20 de abril, el acusador particular Juan Javier Rivamontan Condori formuló recurso de casación (fs. 243 a 248 y vta.), acusando.
Errónea valoración de la prueba como defecto de la Sentencia inserta en el art. 370-6) del CPP, porque no se tomaron en cuenta los tres elementos de prueba invocados en la acusación particular y no fueron introducidos a juicio, tampoco las contradicciones en las declaraciones testificales referidas a la fecha de los hechos ocurridos (4 y 7 de junio de 2018) consignadas entre la Sentencia y el Acta de juicio oral que finalmente fueron atribuidos al ahora recurrente porque supuestamente según su entendimiento pretendió que el tribunal de alzada valore nuevamente las pruebas producidas en juicio; lo que no está permitido, para lo que invocan el A.S. N° 214 de 28 de marzo de 2007, concluyendo que la carga de fundamentación es del apelante y que no ha cumplido con la doctrina legal aplicable al no indicar cuál elemento de la sana crítica fue incumplido a efectos de establecer la legalidad o logicidad, por ese motivo no puede dar valor a las pruebas, cuando nunca se solicitó. Lo que se reclamó fue la incorrecta valoración de la prueba porque los extractos de las declaraciones testificales de cargo, no coinciden con las aseveraciones plasmadas en las actas del juicio. Reclamo que no fue leído menos comprendido por los Vocales recurridos.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 355/2019-RRC de 15 de mayo y 289/2018-RRC de 07 de mayo.
Respecto de la contradicción en que incurrió el Auto de Vista refiere que los Vocales no realizaron el control reclamado en apelación restringida, al no haberse dado la tarea de cotejar las actas de audiencia de juicio oral con la Sentencia para identificar las contradicción entre las declaraciones testificales de cargo plasmadas en el acta de juicio oral y las declaraciones, limitándose a respaldar los argumentos de la Sentencia, dejando de lado los actuados observados, en contra dicción al Auto Supremo 355/2019-RRC de 15 de mayo que obligan a los Tribunales de Segunda Instancia el control de logicidad de las pruebas valoradas para la emisión de la Sentencia por parte de la Juez A-quo, sin que ello signifique nueva valoración y no fueron cumplidos, vulnerando el art. 420 del CPP y delatan que los de alzada se limitaron únicamente a resolver los agravios en base a la sentencia, restando valor a lo verdaderamente plasmado en juicio oral, originando agravios que fueron reclamados por contradecir razonamientos de precedentes relevantes porque afectan su derecho al debido proceso dejándolo en indefensión.
Mediante Auto Supremo 677/2021-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 304 a 311 y vta., este Tribunal admitió el motivo recursivo descrito, correspondiendo su análisis de fondo.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través del único motivo de su recurso de casación la problemática identificada en el anterior apartado (III), deduciendo incorrecta valoración de la prueba, porque los extractos de las declaraciones testificales de cargo no coinciden con las aseveraciones plasmadas en las actas del juicio, advirtiendo contradicción en los razonamientos de los precedentes relevantes que afectan su derecho al debido proceso, dejándolo en indefensión; correspondiendo a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación a partir de los supuestos de precedentes contradictorios consignados.
IV.1. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
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