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TSJ

AS/0472/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2023Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 472/2023-RA

Fecha: 30 de mayo de 2023

Expediente: CH-49-23-S.

Partes: Rolando Durán Arancibia c/ María Leticia Yucra Ríos.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 787 a 789, interpuesto por Rolando Durán Arancibia contra el Auto de Vista N° 141/2023 de 12 de abril, cursante de fs. 777 a 780 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra María Leticia Yucra Ríos, la contestación visible de fs. 798 a 801; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2023 visto a fs. 802, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rolando Durán Arancibia, por memorial cursante de fs. 33 a 35, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra María Leticia Yucra Ríos, quien una vez citada y emplazada, por intermedio del escrito visible de fs. 365 a 375, contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 131/2022 de 15 de junio, que cursa de fs. 736 a 743 vta., en la que la Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Rolando Durán Arancibia, mediante memorial saliente de fs. 744 a 749; originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 141/2023 de 12 de abril, cursante de fs. 777 a 780 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 131/2022 de 15 de junio.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rolando Durán Arancibia, mediante escrito de fs. 787 a 789, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Durán Arancibia
Demandado
María Leticia Yucra Ríos
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2023AS/0472/2023-RAFuente oficial