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TSJ

AS/0473/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 473 Sucre 09 de noviembre de 2005

DISTRITO: Beni

PARTES : Ministerio Público c/ José Arce Arteaga y otro.

Tráfico de sustancias controladas y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 121 a 122, interpuesto por José Arce Arteaga, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 de 23 de agosto de 2005 de fojas 109 a 113, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio contra José Arce Arteaga y Alfredo Oropeza Santos, por los delitos de tráfico y fabricación de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m), y segunda parte del Art. 47, todos de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. En sujeción a estos preceptos legales, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas existentes en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se desprende que el imputado José Arce Arteaga, interpuso el recurso de casación a fojas 121 a 122 impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 de 23 de agosto de 2005 de fojas 109 a 113, que declara procedente el recurso de apelación restringida y declara a los imputados José Arce Arteaga, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48, definido por el Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, a Alfredo Oropeza Santos, autor del delito de fabricación de sustancias controladas, incurso en la sanción de la segunda parte del Art. 47 de la misma Ley 1008, fuera del término de los cinco días establecido por la primera parte del Art. 417 del Código Procesal Penal, aspecto que consta a fojas 114 con la notificación que señala " En la ciudad de Trinidad a horas 16:00 del día miércoles treinta y uno de agosto de 2005, notifique al señor José Arce Arteaga con el Auto de Vista de fojas 109 a 113 de obrados, de 23 de agosto de 2005, quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo la copia de ley y firma en constancia" ; (cuyo plazo que se cumplía el 6 de septiembre de 2005), y el imputado presentó su recurso de casación el 6 de octubre de 2005, cargo de presentación que cursa a fojas 122 de obrados, fuera del plazo de los cinco días previsto por el Art. 417 del citado ordenamiento jurídico penal; circunstancia que limita al Tribunal Supremo la admisión del recurso presentado el 6 de octubre de 2005, deviniendo en inadmisible, por extemporáneo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Arce Arteaga y otro.
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2005AS/0473/2005Fuente oficial