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TSJ

AS/0473/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Nulidad de proceso coactivo.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 473 Sucre, 4 de diciembre de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario-. Nulidad de proceso coactivo.

PARTES : Ernesto Antelo Carrasco c/ Banco de Santa Cruz S.A.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 573-578, por Ernesto Antelo Carrasco, contra el auto de vista de 28 de febrero de 2005, de fs. 568-569, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso coactivo, seguido por el recurrente contra el Banco Santa Cruz S.A., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total la sentencia pronunciada en fecha de 17 de junio de 2004, la que a su vez declara improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción.

Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo. En el primer caso, acusa el quebrantamiento de las formalidades esenciales que hacen al debido proceso legal, con el argumento que se ha violado el art. 327-9) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez 3º de Partido en lo Civil-Comercial al momento de conocer el proceso coactivo que se demanda de nulo y dictar sentencia, carecía de competencia por cuanto el coactivante no le pidió al órgano jurisdiccional que declare probada la demanda coactiva, por lo tanto la competencia del juzgador se terminó con la orden de embargo. Y que en aplicación del principio dispositivo, el operador de justicia en materia civil carece de atribuciones para enmendar o corregir defectos o errores contenidos en los memoriales presentados por las partes.

Acusa también violación del art. 23 de la Ley del Notariado, al no considerar que el juez a quo al momento de dictar la ilegal sentencia de fs. 524 a 526, no ha considerado que en el proceso coactivo, el coactivante presentó como supuesto título coactivo el contrato de 15 de abril de 1999, contenido en el Instrumentos Público No. 583/99, documento que no reúne el mínimo de formalidades que impone la ley procesal en el art. 48 y 49 de la Ley 1760, porque no contiene el poder de los aparentes representantes del Banco Santa Cruz S.A., quebrantándose la exigencia impuesta por el art. 23 de la Ley del Notariado que impone la inserción de los poderes de los suscribientes. Agrega que se ha violado el art. 1331 del Código de Comercio porque no existe ningún desembolso que conste en los documentos nulos contenidos en el instrumento público No 583/99 y no existe fecha de vencimiento de la obligación, situación que hacía a la procedencia de la excepción de falta de fuerza coactiva.

Acusa violación de los arts. 491 del Código de Procedimiento Civil y art. 1316 del código de Comercio al no presentarse la liquidación pormenorizada del Banco Santa Cruz, así como la violación del art. 510 del Código de Procedimiento Civil y art. 49-V de la Ley 1760 al no habérsele otorgado el derecho constitucional a presentar la prueba pertinente que hacían y hacen a la procedencia de sus excepciones durante la tramitación del proceso coactivo que se tramitó en el Juzgado 3º de Partido en lo Civil, al resolver sin abrir término de prueba.

Sostiene también que se ha violado los arts. 554-1) del Código Civil y art. 101 del Código de Familia, al no haber considerado que las partes intervinientes en el contrato son Ernesto Antelo Carrasco en calidad de deudor y Carmen Rosario Pereira en calidad de garante hipotecaria como esposa ganancialista y que en ninguna parte del contrato de fs. 59 a 63 se ha expresado el consentimiento de Carmen Rosario Pereira y de otra que en ninguna parte del contrato se ha expresado de forma clara que la sola firma en el contrato de línea de crédito sería suficiente para acreditar su consentimiento y que al no existir el consentimiento el contrato resulta nulo de pleno derecho.

Finalmente sostiene que el tribunal de apelación al pronunciar el auto de vista incurrió en manifiestas violaciones a la ley de fondo al confirmar el fallo de fs. 524-526, por lo que pide que el tribunal de casación case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación de fs. 573 a 578, se evidencia que el mismo no responde a la técnica jurídica que estructura al recurso de casación, por cuanto no obstante que en el punto I.- Objeto, manifiesta que recurre de casación en el fondo, sin embargo, a renglón seguido denuncia que el proceso adolece de quebrantamientos a las formalidades esenciales que hacen al debido proceso legal, las que fueron omitidas por el juez a quo y por el tribunal ad quem al pronunciar la sentencia de fs. 524-526 y el auto de vista de fs. 568-569, así como acusa que aplicaron indebidamente y violaron la ley sustantiva por no haber valorado las pruebas de acuerdo a la tasación legal. Más en el parágrafo II, señala que "interpone recurso extraordinario de casación en la forma", sosteniendo que "en tiempo y forma hábiles por ley, de conformidad con lo establecido por el art. 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil interpongo contra el auto de vista de fs. 271-272 recurso extraordinario de casación en la forma, denunciando que el tribunal ad quem quebrantó las formalidades esenciales que hacen al debido proceso legal en razón a las siguientes consideraciones".

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Antelo Carrasco
Demandado
Banco de Santa Cruz S.A.
Proceso
Ordinario-. Nulidad de proceso coactivo.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2007AS/0473/2007Fuente oficial