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TSJ

AS/0473/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 473 Sucre, 27 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ponciano Mamani Mamani c/ Máxima Terán de Robles.

Acusación y denuncia falsa. (Rechaza la solicitud de

extinción de acción penal).

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A, 27 de septiembre de 2007.

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de la imputada Máxima Terán de Robles de 11 de abril de 2005 de fs. 419 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Ponciano Mamani Mamani contra la nombrada, por el delito de Acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado por el artículo 166 del Código Penal, el requerimiento del Ministerio Público de 8 de diciembre de 2005 de fojas 422 a 423, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Máximo Tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que la imputada Máxima Terán de Robles mediante solicitud de fs. 419 y vuelta, manifiesta que, el presente proceso penal se inicia el 29 de mayo de 2000, dictándose auto inicial de la instrucción el 6 de junio de 2000, luego de un trámite largo, recién se dicta auto final de la instrucción el 23 de febrero de 2001; transcurridos 28 meses se dicta sentencia el 11 de junio de 2003 y después de la apelación se dicta auto de vista; finalmente con recurso de casación radica ante la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces a la fecha han transcurrido más de los cinco años que fija el Código de Procedimiento Penal en su disposición transitoria tercera, y la dilación no se le puede atribuir. Por lo que, pide la extinción de la acción penal con relación al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970).

CONSIDERANDO: Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así es necesario declarar ab initio que, la Suprema Corte entiende que, el plazo máximo de duración de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), debe ser computado, para aquellas causas que fueron iniciadas después de la publicación (31 de mayo de 1999) y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal (1 de junio de 2001), a partir del inicio mismo del proceso penal.

Del prefacio apuntado, la revisión del cuaderno procesal y en cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de la imputada Máxima Terán de Robles de fs. 419 y vuelta, presentada el 11 de abril de 2005, se tiene, que hace referencia al inicio del proceso hasta la radicatoria ante la Corte Suprema de Justicia por efecto del recurso de casación, la normativa aplicable a la extinción de la acción penal y habiendo vencido los cinco años establecidos en el nuevo Código de Procedimiento Penal en su disposición transitoria tercera, solicita la extinción de la acción penal; sin observar que, tomando aún en cuenta la fecha de la querella de 29 de mayo de 2000 de fs. 7, a la fecha de presentación de la solicitud de extinción de la acción penal, aún no transcurrieron los cinco años previstos en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). Por lo que, dicha solicitud deviene en su rechazo.

Que, en cuanto a la conducta de la imputada, se tiene que, dictado el auto inicial de la instrucción el 6 de junio de 2000 de fs. 8 vuelta., se ordena se expida mandamiento de comparendo a efectos de su declaración indagatoria, audiencia de declaración que fue suspendida el 16 de junio de 2000 porque la imputada no se encontraba con su abogado como consta a fs. 14, declaración que finalmente y después de una mora de 13 días atribuibles a la voluntad de la imputada referida, fue prestada el 19 de junio de 2000 según consta a fs. 15 y vuelta.

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Datos del proceso

Demandante
Ponciano Mamani Mamani
Demandado
Máxima Terán de Robles.
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2007AS/0473/2007Fuente oficial